ABONA, POR GRACIA, EN LA HOJA DE SERVICIO DE LA PERSONA QUE INDICA, 5 AÑOS DE SERVICIOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63 DE LA LEY 10.343
Santiago, 21 de Julio de 1975.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy dictar lo siguiente:
Núm. 1.108.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y Considerando: el informe de la Comisión Especial creada por decreto supremo Nº 1.702, de 27 de Noviembre de 1973, de Interior.
La Junta de Gobierno dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Abónase, por gracia, en la hoja de servicios de don Clemente Cárcamo Zumelzu, 5 años de servicios, para los efectos de acogerse al beneficio establecido en el artículo 63 de la ley 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386.
El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º.- Derógase el decreto ley Nº 587, de 29 de Agosto de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.