APRUEBA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE 1958, SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS
Núm. 1.095.- Santiago, 14 de Julio de 1975.- Vistos: 1º.- Lo dispuesto en los decretos leyes Nº 1 y 128, de 1973, y 247 y 527, de 1974;
2º.- La conveniencia de adherir a la Convención de las Naciones Unidas de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras;
3º.- Lo solicitado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Apruébase la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, suscrita en Nueva York el 10 de Junio de 1958.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Javier Illanes Fernández, Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante.