Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Talca, en representación del Fisco, procederá a suscribir la escritura pública de transferencia.
    El Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad inscribirá el inmueble a nombre de la beneficiaria en el Registro de Propiedad, sirviendo como título suficiente para ello el presente decreto ley y la escritura, sin que sea necesario mencionar el título de dominio anterior.