Elecciones Municipales.- Se elijen dos Municipales por cada 10.000 Habitantes de exceso en los Territorios que tengan mas de 20,000
    Lei núm. 914.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:



    ART. 1.º Sustitúyese el inciso 2.° del artículo 2.° de la lei de 22 de Diciembre de 1891 por el siguiente:
    "En los territorios municipales cuya poblacion exceda de veinte mil habitantes, se elejirán dos municipales mas por cada diez mil habitantes de exceso."


    ART. 2.° Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 25 de Febrero de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Cárlos Antúnez.