Artículo 2.o. La devolución se pagará mediante cheques a la orden del exportador que serán girados por el Servicio de Tesorerías y/o por los bancos comerciales o el Banco del Estado de Chile, dentro del mes siguiente de efectuada la liquidación de los retornos, previa solicitud del exportador mediante declaración jurada ante notario.
El reglamento señalará los antecedentes que se requerirán y la forma en que se efectuará la devolución.
Si el exportador optó por recurrir a un banco comercial o al Banco del Estado de Chile, las cantidades que dichos bancos cancelen por este concepto durante un mes calendario, aumentadas en el porcentaje que fije la Superintendencia de Bancos de calidad de comisión, serán deducidas de los impuestos de cualquier naturaleza que les corresponda enterar en Tesorería dentro del mes siguiente o abonadas como pagos provisionales de impuesto, y no se considerarán como parte de sus colocaciones.