Artículo 3º.- Los recursos que en estas reuniones extraordinarias se produzcan, por concepto de apuestas acertadas no cobradas dentro de los plazos legales, se destinarán también íntegramente a beneficio del Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad. La liquidación correspondiente se practicará dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo legal para el cobro.