ESTABLECE INTEGRACION DE DIRECTORIO DE COPEC CON
REPRESENTACION ESTATAL

      NÚM. 1.136.- Santiago, 5 de Agosto de 1975.- Visto:
lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

    Considerando:

    1º.- Que la jurisprudencia administrativa ha reconocido reiteradamente -en especial los dictámenes Nºs. 28.008, de 1968, y 22.445, de 1969, de la Contraloría General de la República- que la Compañía de Petróleos de Chile S.A. COPEC, por la índole de sus cometidos institucionales, constituye un establecimiento de utilidad pública, encontrándose de este modo sujeta a las normas que el Estado fije para la mejor consecución de sus fines.
    2º.- Que, en efecto, los servicios de utilidad pública, como colaboradores de la función estatal, deben someterse a ciertos imperativos que derivan del interés general comprometido en su gestión, los que fundamentalmente consisten en la supervigilancia de su actividad o en la intervención que a la autoridad corresponde en determinados aspectos de su funcionamiento, ya sea mediante la afectación de recursos públicos para formar su patrimonio o a través de la designación de representantes estatales en sus organismos directivos.
    3º.- Que, atendido además el carácter estratégico del servicio de utilidad pública que presta COPEC, el Supremo Gobierno estima necesario disponer la integración de su Directorio con representación de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.

      La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente

    Decreto ley:

NOTA:
      El Art. único del DL 3624, Interior, publicado el 12.02.1981, derogó la presente norma y dispuso que recuperan su vigencia los artículos pertinentes de los Estatutos de la Compañía que habían sido modificados por ella.
    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 10º de los estatutos de la Sociedad Anónima Compañía de Petróleos de Chile S.A., aprobados por decreto Nº 3.610, de 22 de Noviembre de 1934, por el siguiente:
    "Art. 10º.- La administración de la sociedad será ejercida por un Directorio compuesto de nueve accionistas, que serán personas naturales y de las cuales seis, a lo menos, deberán ser chilenos.
    Cinco Directores serán elegidos en una misma Junta General Ordinaria de Accionistas, cada tres años, y durarán en sus funciones hasta la Junta General Ordinaria que corresponda celebrar tres años después, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
    Los cuatro Directores restantes serán Oficiales Generales o Superiores de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, designados por el Presidente de la República mediante decreto supremo, a propuesta de los respectivos Comandantes en Jefe Institucionales y Director General de Carabineros. Estos Directores permanecerán en funciones mientras no se designe a otros en su reemplazo."
    Artículo 2º.- Los Directores designados por el Presidente de la República, con arreglo a la norma estatutaria a que se refiere el artículo precedente, estarán sujetos a las reglas, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos previstos en la ley y en los estatutos de la sociedad, sin que puedan, sin embargo, percibir remuneración alguna por este desempeño especial.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, dichos Directores se considerarán accionistas de la respectiva sociedad para el solo efecto de cumplir con la exigencia establecida en el artículo 10º de los estatutos sociales.

    Artículo 3º.- Declárase terminado, a partir desde la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, el mandato de los actuales Directores de la Compañía de Petróleos de Chile S.A.
    Facúltase al Superintendente de Sociedades Anónimas para designar un Delegado que ejercerá todas las atribuciones del Directorio de la sociedad referida en el inciso precedente, hasta la realización de la Junta General Extraordinaria de Accionistas a que alude el artículo siguiente.

    Artículo 4º.- El Superintendente de Sociedades Anónimas citará, dentro del plazo de 25 días, contado desde la vigencia del presente decreto ley, a Junta General Extraordinaria de Accionistas, con el exclusivo objeto de que ésta elija a los cinco Directores señalados en el inciso 1º del artículo 10º de los estatutos de la sociedad.
    Los Directores elegidos en la forma prevista en este artículo durarán en sus funciones el tiempo que señala el artículo 10 de los estatutos sociales.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.