Artículo 4º.- El Superintendente de Sociedades Anónimas citará, dentro del plazo de 25 días, contado desde la vigencia del presente decreto ley, a Junta General Extraordinaria de Accionistas, con el exclusivo objeto de que ésta elija a los cinco Directores señalados en el inciso 1º del artículo 10º de los estatutos de la sociedad.
    Los Directores elegidos en la forma prevista en este artículo durarán en sus funciones el tiempo que señala el artículo 10 de los estatutos sociales.