Artículo 3º.- Los fondos que se recauden por concepto del cobro de tarifas y de rentas de arrendamiento a que se refieren los artículos anteriores, ingresarán a una cuenta corriente bancaria especial de la Dirección General de Metro, que se abrirá en el Banco del Estado de Chile, y se destinarán al financiamiento de los gastos de explotación del Metro de Santiago.
La contabilidad de la explotación del Metro de Santiago, deberá llevarse separadamente de la que se refiere a actividades de construcción de la Dirección General de Metro.