ESTABLECE NORMAS SOBRE FISCALIZACION DE LOS SERVICIOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE INDICA
Núm. 1.141.- Santiago, 13 de Agosto de 1975.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974; en la ley Nº 10.336, y en el decreto ley Nº 788, de 1974, y
Teniendo presente:
1º.- Que es elemento institucional de todo Estado de Derecho la existencia de normas que aseguren un efectivo control sobre la actividad administrativa del Estado, desde el momento que la fiscalización procura obtener un sometimiento cierto de la autoridad y de los órganos de la Administración del Estado a la Constitución y la ley.
2º.- Que es condición indispensable para alcanzar los propósitos superiores del Supremo Gobierno, la existencia de una acción dinámica, regular y eficiente de la Administración estatal, lo que implica, a la vez, la necesidad de centralizar y coordinar la fiscalización que debe ejercerse sobre todos los Servicios Públicos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y sobre la forma como se administran e invierten los bienes y recursos de la Nación.
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente decreto ley en ejercicio de la Potestad Constituyente.
Decreto ley:
Artículo único.- El Presidente de la República podrá disponer, por decreto supremo, o por oficio, que la Contraloría General de la República ejerza todas o algunas de las facultades que le confiere la ley Nº 10.336, y sus posteriores modificaciones, respecto de las instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, sobre las empresas del Estado y, en general, sobre los organismos, entidades o sociedades a que se refiere el decreto ley Nº 38, de 1973, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que por disposiciones legales preexistentes o que se dicten en el futuro no estén ordinariamente afectas a dicha fiscalización.
En el caso de que se ejerciere esta facultad mediante decreto supremo, éste llevará la firma del Ministro de la Cartera a través de la cual dichos Servicios o instituciones se relacionan con el Ejecutivo o del que dependen, en su caso.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.