FACULTA AL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO PARA TRANSFERIR ESPECIES QUE INDICA

    Núm. 1.140.- Santiago, 12 de Agosto de 1975.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Facúltase al Instituto de Seguros del Estado para transferir directa y gratuitamente  al Comité Nacional de Navidad los bienes muebles inventariados en la Institución, que corresponden a muebles y elementos de su sala-cuna.

    Artículo 2º.- Esta transferencia estará exenta del trámite de insinuación, como asimismo de todo impuesto, tasa, gravamen o derecho, materializándose por un acta de entrega, documento que servirá para dar de baja y de alta en los inventarios del Instituto de Seguros del Estado, del Comité Nacional de Navidad y en el respectivo organismo fiscalizador, los bienes que se transfieran.

    Artículo 3º.- No afectarán al Instituto de Seguros del Estado las normas del artículo 33 de la ley Nº 17.301, sin perjuicio de que dicha entidad deba celebrar convenios con otras instituciones para los fines previstos en ese precepto.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.