ART. 2.° El empresario queda obligado a presentar los planos de la obra para su aprobacion dentro del año siguiente a la aprobacion de esta lei.
    Los trabajos de construccion se iniciarán en el término de seis meses, contados desde la fecha de la aprobacion de los planos por el Presidente de la República, i deberán quedar terminados i entregada la línea al público en el plazo de dos años, contados desde la misma fecha.