ART. 3.° Concédese igualmente al solicitante:
    1.° El uso gratuito, fuera de los límites urbanos, de los terrenos fiscales necesarios para la construccion de la via, sus estaciones, instalaciones para la produccion i transmision de la fuerza i demas edificios anexos.
    Dentro de los límites urbanos el interesado pagará, a justa tasacion de peritos, el valor de los terrenos que ocupare;
    2.° El uso de la parte de los caminos públicos que atraviese la línea, siempre que este uso no perjudique el tráfico; i
    3.° Liberacion del pago del impuesto de internacion sobre todos los materiales necesarios para la construccion de la via, produccion de la fuerza motriz, instalaciones eléctricas, material rodante i demas enseres necesarios para la esplotacion del ferrocaril i transmision de la fuerza eléctrica necesaria al servicio del mismo ferrocarril, que se internaren hasta que se hallen terminadas las obras a que se refiere la presente lei.