Alumbrado Eléctrico.- Autorizacion a las Municipalidades de Santiago, San Bernardo i Ñuñoa para que puedan conceder el uso de sus Calles, Caminos i Plazas.
    Lei núm. 916.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:




    ARTICULO UNICO. Autorízase a las Municipalidades de Santiago, San Bernardo i Ñuñoa para que puedan conceder, hasta por treinta años, el uso de sus calles, caminos i plazas para el establecimiento de alumbrado eléctrico i de Ferrocarriles urbanos con traccion eléctrica o mecánica.
    La precedente autorizacion queda sujeta a las disposiciones que dicte el Presidente de la República para reglamentar el empleo de la fuerza eléctrica.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 25 de Febrero de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Cárlos Antúnez.