Lei que autoriza Inversion de Fondos Lei núm. 917.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta i cinco mil pesos en el pago de las cantidades que se consignan en el cuadro adjunto.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 23 de Febrero de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- C. Morla Vicuña.