Jubilacion.- Se le concede a don José Bernardo Suárez
    Lei núm. 919.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, al ex-visitador de escuelas de Santiago, don José Bernardo Suárez, la jubilacion que le corresponda con arreglo a la lei núm. 120, de 25 de Noviembre de 1893, en vez de la que actualmente disfruta, la cual será incompatible con toda otra asignacion fiscal.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 23 de Febrero de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Federico Puga Borne.