ART. 1.º Miéntras los avalúos de la Tarifa de Aduanas se hagan en pesos de treinta i ocho peniques, los derechos de importacion se cobrarán en moneda corriente con un recargo fijo i único de setenta i cinco por ciento.
    Se esceptúan las mercaderías exentas de recargo por la lei vijente de contribuciones, las cuales quedarán en su condicion actual.