ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Núm. 211 exento.- Santiago, 11 de marzo de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 714 del 2000 y Nº 38 de 2001, y los Decretos Exentos Nº 223, Nº 443, Nº 601, Nº 632, Nº 700, Nº 721, Nº 886 y Nº 934, todos de 2001, Nº 158, Nº 173, Nº 210, Nº 330, Nº 338, Nº 342, Nº 525, Nº 531, Nº 594, Nº 641, Nº 919, Nº 942, Nº 965, Nº 966, Nº 967, Nº 983, Nº 1002 y Nº 1076, todos de 2002, y Nº 6, Nº 163 Nº 234, Nº 337, Nº 338, Nº 361, Nº 557, Nº 589, Nº 601, Nº 663, Nº 677, Nº 772, Nº 774 y Nº 802, todos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio Ord. Nº 1.393 de 2002, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando (DCP) Nº 059 de fecha 29 de enero de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/085 de fecha 6 de marzo de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/2279 S.S.P. de fecha 13 de junio de 2003; el Memorándum SSM (BC)-SSP (DDP) Nº 1/04, del Jefe de la Oficina de Borde Costero, de fecha 29 de enero de 2004: el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueba el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Lobería, en la X Región.
Que mediante Oficio de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones informe técnico para el establecimiento del área anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el Oficio también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta.
Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominado Punta Lobería, X Región, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto.
Decreto :
Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Punta Lobería, X Región, en un área inscrita por la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(CARTA IGM Nº 4030-7330; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1972)
Vértices Latitud S. Longitud W.
A 40°33'16,54" 073°43'02,14"
B 40°33'08,13" 073°43'10,64"
C 40°33'16,61" 073°43'58,37"
D 40°34'00,00" 073°44'27,87"
E 40°34'00,00" 073°44'14,11"
Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por Orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.