APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Núm. 47 exento.- Los Muermos, 12 de enero de 2004.- Vistos:
1.- Ordenanza sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
2.- El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria de fecha 9 enero de 2004.
3.- La ley Nº 19.862 publicada en el D.O. el 08/02/03.
4.- En uso de las facultades conferidas por la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",
Decreto:
1.- Apruébese Ordenanza sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
2.- Publíquese en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, regístrese, archívese.- Julián B. González Reyes, Alcalde.- Luis H. González García, Secretario Municipal.
ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Disposiciones generales
Artículo Nº 1: Créase en la Municipalidad de Los Muermos un Registro Público de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación.
Para estos efectos, se entenderá por transferencia de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes y servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Los Muermos para financiamiento de actividades especificas o programadas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.
Las Personas Jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862.
Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas Personas Jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Los Muermos, sujetas a algún beneficio tributario.
Artículo Nº 2: Además la presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de Los Muermos pueda entregar para fines específicos, a Personas Jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo Nº 3: Las subvenciones se otorgarán para financiar actividades que deba fomentar la Municipalidad, como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, el deporte y la recreación, el turismo, labores especificas en situaciones de emergencia de carácter o de la beneficencia.
Artículo Nº 4: Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar programas o proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, no pudiendo destinarla a fines distintos.
Artículo Nº 5: A contar del 1º de enero del 2004 sólo se entregarán subvenciones a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de subvenciones que establecerá la Municipalidad, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 de fecha 8 de febrero 2003.
Del Registro Público de Personas Jurídicas
Artículo Nº 6: El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a) Individualización de la Persona Jurídica receptora o donante, su Nombre o Razón Social, Rol Unico Tributario, objeto social y domicilio.
b) Antecedentes de constitución de la Persona Jurídica (Nº decreto o resolución); naturaleza jurídica y vigencia.
c) Composición de su directorio si corresponde con su RUT.
d) Individualización de su Representante Legal.
e) Area de especialización.
f) Fecha de ingreso al registro.
g) Antecedentes financieros de la institución, fotocopia libreta de ahorro o certificado de cuenta corriente de la institución.
h) Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le hayan encargado.
i) Monto y fecha de la transferencia.
j) Marco legal de la aplicación de los fondos.
k) Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
l) Resultado de los controles que le hubiere efectuado a la Entidad receptora la Contraloría General de la República.
Artículo Nº 7: Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Los Muermos toda variación que se produzca en algunos de los datos ahí contenidos.
Artículo Nº 8: Será responsabilidad de la Secretaría Comunal de Planificación certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención la inscripción en el registro de institución beneficiada en los términos ya señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedora de beneficios tributarios.
Si esta obligación se omite y se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del Registro.
A su vez, las instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este Registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.
Artículo Nº 9: Corresponderá también a la Secretaria Comunal de Planificación remitir oportunamente a la Subsecretaria de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Los Muermos, o efectúen donaciones requeridos para la formación del registro central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el registro comunal, se deberán remitir a la Subdere las nuevas incorporaciones dentro de los diez días siguientes al acto de registro.
Artículo Nº 10: Dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la presente ordenanza, la Secretaría Comunal de Planificación remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años; y, a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el Registro, debiendo la Secretaría Comunal de Planificación emitir un certificado que así lo acredite. Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar mas de diez días hábiles.
Artículo Nº 11: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al registro, la institución afectada tendrá un plazo de diez días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
La Secretaria Comunal de Planificación por su parte, tendrá un plazo de cinco días hábiles para actualizar la información en el registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.
Artículo Nº 12: La Secretaría Comunal de Planificación podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el registro, alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a diez días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.
Artículo Nº13: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la mencionada información también podrá ser llevada en forma manual.
Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el registro publico conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, dicho registro estará a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
Artículo Nº 14: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos deberá establecerse durante el segundo semestre del 2003, para tener plena vigencia a contar del 1 de enero del 2004.
Julián González Reyes, Alcalde.- Luis H. González García, Secretario Municipal.