Gratificacion Peruana.- Se concede a los que hicieron la Campaña contra el Perú i Bolivia Lei núm. 926.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Las personas que se consideren con derecho a la gratificacion peruana de 1839, gozarán de los beneficios que el art. 31 de la lei de 22 de Diciembre de 1881 concedió a los que hicieron la campaña contra el Perú i Bolivia.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, a 26 de Febrero de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Elías Fernández A.