ART. 13. Queda atorizado el Presidente de la República para nombrar hasta doce cónsules jenerales de profesion, de los cuales uno será constituido en Inglaterra, con residencia en Liverpool; otro en Alemania, con residencia en Hamburgo; otro en Francia, con residencia en Burdeos; otro en Estados de América, con residencia en Nueva York; otro en el Perú, con residencia en el Callao; otro en Bolivia; otro en la República Arjentina, con residencia en Mendoza o Buenos Aires; i otro en el Brasil; con residencia en Río Janeiro.
Podrá nombrar, asimismo, hasta quince cónsules particulares de profesion en las ciudades que estimare conveniente.