ART. 20. Las autoridades de puerto i de aduana a quienes concierna, cobrarán i remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores para ser abonado a los cónsules de eleccion o a la cuenta de los de profesion, los derechos que les hubiera correspondido percibir por la espedicion o visacion de documentos relacionados con el buque o su carga i que fueren presentados sin haber cumplido esta formalidad.
Al mismo tiempo cobrarán por via de pena i a favor del Fisco una suma igual al derecho que debió pagarse en el Consulado.