Lei que manda rejir, en las Municipalidades en que no se hubiere formado el Avalúo i Matricula de las Constribuciones de Haberes i de Patentes para el presente año, las correspondientes a 1896
Lei núm. 929.- Santiago, a 8 de Julio de 1897.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ART. 1.º En las municipalidades en que no se hubiere formado el avalúo y matrícula de las contribuciones de haberes i de patentes para el presente año, rejirán las correspondientes a 1896.
ART. 2.° Autorízase a la Municipalidad de Llico para que cobre la contribucion de los haberes mobiliarios correspondientes a los años de 1895 i 1896, con arreglo a la tasa de dos por mil fijada para 1896.
ART. 3.° Los contribuyentes afectos al impuesto de patentes que no estuvieren incluidos en la última matrícula deberán presentarse a la Alcaldía solicitando que se les fije la patente que conforme a la lei les corresponda pagar.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República. FEDERICO ERRAZURIZ E.- A. Orrego Luco