Pension de Gracia a doña Candelaria Riveros Lei núm. 932.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a doña Candelaria Riveros v. del sarjento mayor don José Gabriel Salas, e hija del teniente coronel de la Independencia, don José Antonio Riveros el goce de una pension correspondiente al montepío de coronel, la que disfrutará con arreglo a la lei respectiva i con esclusion de otra asignacion análoga.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 6 de Agosto de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Benjamin Vergara E.