POSTERGA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ARTICULO
5º DE LA RESOLUCION Nº 3.815, DE 2003
Santiago, 15 de marzo de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 848 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.815 de 2003, y los decretos de Agricultura Nº 156 de 1998 y 92 de 1999, y
Considerando: Que es necesario evitar trabas innecesarias al comercio internacional, dando el tiempo suficiente para que los interesados se adapten a las nuevas exigencias fitosanitarias.
R e s u e l v o:
1. Postérgase la entrada de su vigencia de la norma del artículo Nº 5 de la resolución Nº 3.815 de 2003, hasta el 1º de agosto de 2004.
2. La norma anterior, no es aplicable a las mercaderías cuyos requisitos de rotulación estén establecidos en resoluciones específicas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Peña Royo, Director Nacional (S).