Pension de Gracia a las Hermanas solteras de don José Tomas Fuenzalida
Lei núm. 933.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a las hermanas solteras de don José Tomas Fuenzalida, la pension correspondiente a capitan de Ejército muerto en accion de guerra, que establece el artículo 11 de la lei de 22 de Diciembre de 1881.
Los agraciados gozarán de esta pension en conformidad a la lei de montepío militar.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, a 6 de Agosto de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Benjamin Vergara E.