Artículo único: Promúlgase el Protocolo Adicional al Acuerdo con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, suscrito entre la República de Chile y dicho Organismo Internacional el 19 de septiembre de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.