Asimilación a los viáticos comunes y limitación de
éstos

    Art. 4.o A contar también desde el 1.o de Mayo próximo, todos los empleados comprendidos en el artículo anterior, podrán devengar viáticos en conformidad al artículo 99 del Estatuto Administrativo y sólo los que desempeñan funciones técnicas o inspectivas inherentes al empleo, tendrán derecho a que se les abone por más de noventa días en el año.