Exención y suspensión de impuestos

    Art. 13. Para los efectos de los dos artículos anteriores, los impuestos establecidos en los números 101 y 102 de la ley número 4,460, sólo se aplicarán a los nombramientos que importen un aumento de sueldo y no serán exigibles hasta que el interesado perciba el total de este aumento.