Intervención especial de la Contraloría
Art. 16. Corresponderá exclusivamente a la Contraloría General de la República, determinar el alcance del artículo 1.o, las calidades a que se refieren los artículos 4.o, 8.o y 11, y, especialmente, velar por el cumplimiento de los artículos transitorios 1.o, 2.o y 3.o.