Artículos transitorios

    Art. 1.o Los Ministerios, la Dirección General de Obras Públicas y los Servicios Independientes someterán a la aprobación del Presidente de la República, antes del 31 de Mayo próximo, nuevas dotaciones del personal civil de planta y a contrata, calificado de acuerdo con los artículos 8 y 9 del D.F.L. 3,010, que arrojen en su total una economía no inferior al 8 por ciento de las cantidades destinadas actualmente para este objeto.
    Los empleos de planta o a contrata que resulten en exceso, se suprimirán cuando vaquen; pero, los empleados que los sirven quedarán, para los efectos de su ascenso o inclusión en las plantas definitivas, en igualdad de condiciones con los que permanezcan en ellas.
    Mientras subsistieren empleos en exceso, que los Presupuestos venideros consultarán en plantas suplementarias, no podrá ingresar nuevo personal a la Administración Pública.
    La disminución de los empleados de planta y a contrata no podrá, en ningún caso, compensarse con personal que, en cualquier otra calidad, preste sus servicios en la misma repartición.
    Exceptúase de las disposiciones de este artículo el personal docente, el del orden judicial, el de Aduanas, de Impuestos Internos, de la Contraloría General de la República, Tesorería General de la República, Correos y Telégrafos e Inspección General del Trabajo.