RECTIFICA DECRETO DE HACIENDA Nº 668, DE 27-IV-71, QUE REGLAMENTA LA DECLARACION Y PAGO DE LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y OTROS
Santiago, 1º de Septiembre de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.564.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 72 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que dada la redacción del artículo 15 del decreto de Hacienda Nº 668, de 27 de Abril de 1971, se carece de normas para que el Servicio de Tesorería pueda abonar a una cuenta única de rentas, la tercera cuota de los tributos allí referidos, lo cual traería trastornos administrativos difíciles de superar,
Decreto:
Suprímese la frase "primeras y segundas" del
artículo 15 del decreto de Hacienda Nº 668 del presente año.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Américo Zorrilla R.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.