FIJA ARANCEL DE LOS RECEPTORES JUDICIALES

    Santiago, 17 de Junio de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 732.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973; en el artículo 54 de la ley Nº 16.250, de 21 de Abril de 1965, modificado por el artículo 4º de la ley Nº 17.570, de 2 de Diciembre de 1971; en el artículo 72, atribución 2a., de la Constitución Política del Estado, y lo informado por Excma. Corte Suprema,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Los derechos que deberán cobrar los Receptores Judiciales por sus actuaciones y diligencias, serán los siguientes:

a) NOTIFICACION PERSONAL:

En juicios hasta  Eº 10.000                  Eº 1.000
En juicios supe-
riores a            10.000 y hasta  20.000    2.000
En juicios
superiores a        20.000 y hasta  30.000    3.000
En juicios
superiores a        30.000 y hasta  50.000    4.000
En juicios
superiores a        50.000 y hasta  100.000    4.500
En juicios
superiores a        100.000 y hasta  300.000  5.000
En juicios
superiores a        300.000 y hasta  500.000  5.500
En juicios
superiores a        500.000 y hasta 2.000.000  6.000

    En los juicios de cuantía superior a Eº 2.000.000, las notificaciones personales se recargarán en Eº 20 por cada Eº 50.000 de exceso, hasta el límite de Eº 4.000 por cada diligencia.

    En los juicios de cuantía indeterminada, Eº 5.000.

b) NOTIFICACION POR CEDULA O ARTICULO 44 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:

En juicios hasta    Eº 30.000        Eº 1.500
En juicios
superiores a        Eº 30.000 y hasta Eº  50.000  1.750
En juicios
superiores a        Eº 50.000 y hasta Eº 100.000  2.000
En juicios
superiores a        Eº100.000 y hasta Eº 300.000  2.500
En juicios
superiores a        Eº300.000 y hasta Eº 500.000  3.000
En juicios
superiores a        Eº500.000 y hasta Eº2.000.000  3.500
En juicios de
cuantía superior a                    Eº2.000.000  4.000

    En los juicios de cuantía indeterminada, Eº 3.000.

c) RECEPCION DE INFORMACION SUMARIA:

    Por la actuación total, el 25% de los derechos correspondientes a la notificación personal.

d) BUSQUEDAS:

    Se cobrará por cada una, el 25% del valor de la notificación personal. En ningún caso las búsquedas que se cobren podrán exceder de dos.

e) CERTIFICADOS DE INCOMPARECENCIA DE PARTES O TESTIGOS:

En juicios hasta  Eº 100.000                  Eº  500
En juicios
superiores a      Eº 100.000 y hasta Eº500.000    700
En juicios de
cuantía superior  Eº 500.000 y de cuantía
a indeterminada                                  1.000

f) NOTIFICACION DE ACEPTACION DE CARGOS:

    Se cobrará el 80% del valor de la notificación personal.

g) NOTIFICACION EN EL RECINTO DE LOS TRIBUNALES:

    La mitad de lo que corresponda a su respectiva notificación personal; pero la notificación de la parte que encomienda la diligencia equivaldrá al 20% del valor de dicha actuación.

h) REQUERIMIENTO DE PAGO Y NOTIFICACION DE LA DEMANDA:

    Se comprende en el cobro de la respectiva notificación personal, o por cédula.

i) REQUERIMIENTO EN EL RECINTO DE LOS TRIBUNALES:

    El 20% de lo que corresponda a la respectiva notificación personal.

j) EMBARGO DE BIENES MUEBLES, RETENCIONES, MEDIDAS PRECAUTORIAS, INSPECCIONES E INVENTARIOS DE LOS MISMOS BIENES:

    El mismo que corresponda a la notificación personal.

k) EMBARGO DE BIENES RAICES, MEDIDAS PRECAUTORIAS, INSPECCIONES E INVENTARIOS DE LOS BIENES:

    El 50% de lo que corresponda a la respectiva notificación personal.

l) DILIGENCIAS POSESORIAS Y DE RECONOCIMIENTO DE OBRA NUEVA:

    Lo que corresponda a la respectiva notificación personal con un recargo del 150%.

m) DILIGENCIA DE PRUEBA:

    En la prueba testimonial y en la absolución de posiciones, Eº 2.500 por testigo o absolvente. En estas diligencias, la deposición de cada testigo o absolvente se mirará como actuación independiente.

n) INCAUTACIONES Y RETIRO DE BIENES MUEBLES:

En juicios hasta Eº  30.000                  Eº 4.000
En juicios
superiores a        30.000 y hasta Eº 50.000  5.000
En juicios
superiores a        50.000 y hasta  100.000  6.500
En juicios
superiores a        100.000 y hasta  300.000  8.000
En juicios
superiores a        300.000 y hasta  500.000  9.000
En juicios
de cuantía
Superior a          500.000                    10.000

    Para los efectos de la tasación de costas, el Receptor deberá dejar constancia en la diligencia de los gastos ocasionados por el traslado de las especies.

Ñ) LANZAMIENTOS:

En juicios hasta Eº  30.000                Eº 5.000
En juicios
superiores a        30.000 y hasta Eº 50.000  6.000
En juicios
superiores a        50.000 y hasta  100.000  7.500
En juicios
superiores a      100.000 y hasta  300.000  10.000
En juicios
superiores a      300.000 y hasta  500.000  12.500
En juicios
superiores a      500.000                    15.000

    Para los efectos de la tasación de costas, el Receptor deberá dejar constancia en la diligencia de los gastos ocasionados por el retiro de las especies.

    o) Cualquiera de las diligencias indicadas en las letras "j", "k", "n" y "ñ", que se practiquen con el auxilio de la fuerza pública, se pagará con un recargo del 20%.
    p) Si se notificaren varias resoluciones de un asunto a una persona y en una misma oportunidad, se cobrarán derechos íntegros por una de las notificaciones y la mitad por cada una de las restantes.
    q) Si hubiere de practicarse alguna actuación fuera del radio urbano, el valor de la diligencia se aumentará en Eº 300 por kilómetro. Dicho cobro se efectuará únicamente por la ida y hasta 20 kilómetros; pasada esta distancia, el aumento será de Eº 150 por cada kilómetro.
    En los departamentos que no sean de Santiago, Valparaíso y Concepción, estos recargos serán de Eº 500 y Eº 200, respectivamente.

    Artículo 2º.- Los receptores judiciales deberán, dentro del plazo de quince días, contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, fijar en todas las dependencias en que atienda público, un cartel que contenga íntegramente este Arancel, cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a 30 cms. de ancho por 60 cms. de largo, el que será ubicado en lugares de fácil consulta para el público.
    Cualquiera persona podrá formular reclamos por el incumplimiento de cualquier precepto de este Arancel, a la Intendencia o Gobernación respectivas, las cuales, una vez que hayan comprobado la procedencia de la denuncia, deberán comunicarla a los Tribunales de Justicia para los fines a que haya lugar.
    Asimismo, podrán presentarse dichos reclamos ante los Ministros Visitadores o Jueces en su caso, que tengan a su cargo la fiscalización del oficio respectivo.

    Artículo 3º.- Derógase el decreto Nº 319, de 28 de Febrero de 1972.

    Artículo 4º.- El presente arancel empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese e insértese en la recopilación que corresponda a la Contraloría General de la República.- Por la Excma. Junta de Gobierno, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Gobierno.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (J), Subsecretario de Justicia.