Núm. 207.- Santiago, 15 de Mayo de 1931.- En uso de las facultades que me confiere la ley número 4,945, de 6 de febrero del presente año,

    Decreto:

NOTA:
      El Art. 5° del DL 104, Hacienda, publicado el 01.07.1932, derogó el presente decreto con fuerza de ley.
    Postergase, por tres años a contar de la fecha del presente decreto, la vigencia de la ley número 4,468, en lo que a la acuñación de nuevos tipos de moneda se refiere, y autorízase a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas para acuñar nuevas monedas con los cuños vigentes con anterioridad a la disposición de la ley número 4.468 y en las cantidades que solicite el Banco Central de Chile.

    Tómese Razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- Carlos Castro Ruiz.