Postergase, por tres años a contar de la fecha del presente decreto, la vigencia de la ley número 4,468, en lo que a la acuñación de nuevos tipos de moneda se refiere, y autorízase a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas para acuñar nuevas monedas con los cuños vigentes con anterioridad a la disposición de la ley número 4.468 y en las cantidades que solicite el Banco Central de Chile.