Núm. 230.- Santiago, 15 de Mayo de 1931.- Vista la autorizacion que me concede la ley número 4,945, de 6 de febrero de 1931,

    Decreto:



    Artículo único. Las Pensiones de retiro y montepío concedidas de acuerdo con las leyes números 4,092 y 4,093, de 16 de Septiembre de 1926 y que se han pagado en conformidad a los sueldos fijados en esas leyes, se pagarán en lo sucesivo y a contar desde el 1.o del actual, con relación a los sueldos fijados por los decretos leyes números 636 y 666, de 17 de Octubre de 1925.
    Este beneficio no otorga derecho alguno al tiempo anterior a la vigencia del presente decreto.

    Tómese Razón, regístrese, comuníquese, insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno y publíquese en los boletines oficiales del Ejercito y de la Armada. - C. IBAÑEZ C.- P. Charpin.- Carlos Castro Ruiz.- H. Marchant.