Núm. 330.- Santiago, 20 de Mayo de 1931.- Vistas las facultades que me confiere la ley número 4,945, de 6 de febrero del presente año,
Decreto:
El Personal de la Administración Pública que se
retire voluntariamente del servicio, no tendrá derecho a
la indemnización de desahucio a que se refiere el
artículo 89 del Estatuto Administrativo, salvo que tenga mas de veinte años de servicios o que en el decreto de aceptación de la renuncia se le reconozca tal derecho.
Tómese Razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- Carlos Castro Ruiz.