MODIFICA ARTICULOS 79 Y 87 DEL D.F.L. Nº 1, DE 1968
Núm. 1.165.- Santiago, 2 de Septiembre de 1975.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y Nº 527, de 1974;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. (G) Nº 1, de 1968:
a) Sustitúyese el artículo 79, por el siguiente:
"Art. 79.- Las Juntas de Selección para Oficiales en cada Institución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, estarán constituidas por todos los Oficiales Generales de Armas e integradas, además por el más antiguo del Servicio o Escalafón respectivo, cuando se trate de Oficiales de dicho Servicio o Escalafón, serán presididas por el Comandante en Jefe de la respectiva Institución, quien será subrogado, en caso de ausencia, por el Oficial de Armas que le siga en antigüedad, de los presentes en la sesión.
Servirá de Secretario Relator de la Juntas, uno de los Oficiales que las integran o el Oficial Superior que designe el Comandante en Jefe Institucional.
El quórum para el funcionamiento de las Juntas será de dos tercios de los miembros en ejercicio.
b) Suprímese la frase "El Inspector General del Ejército sólo tendrá derecho a voz", en el inciso 1º del artículo 87.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y publíquese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.