DECLARA EL TERRITORIO NACIONAL EN ESTADO DE SITIO EN GRADO DE SEGURIDAD INTERIOR

    Núm. 1.181.- Santiago, 10 de Septiembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527 y 640, de 1974; 922 y 1.009, de 1975, y Considerando:
    a) Que las graves circunstancias que ha vivido el país y que motivaron la declaración de "Estado o tiempo de guerra", según lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 3 y 5, de 1973, se encuentran en la actualidad en gran parte superadas;
    b) Que, en efecto, la acción patriótica de las Fuerzas Armadas y de la ciudadanía ha permitido controlar la acción subversiva de grupos organizados que perseguían tomar el control político del país, con la aceptación del Gobierno anterior, circunstancia esta última que determinó a la Junta de Gobierno a asumir el Mando Supremo de la Nación, según lo prescribiera el decreto ley Nº 1, de 1973;
    c) Que habiendo sido controlados los grupos organizados a que alude el considerando anterior y habiéndose sistematizado -mediante decreto ley Nº 640, de 1974, y 1.009, de 1975- el régimen jurídico aplicable a los distintos regímenes de emergencia, procede ajustar el régimen de Estado de Sitio a las condiciones reales que vive el país, y
    d) Que, por consiguiente, se estima innecesario mantener el Estado de Sitio en Grado de Defensa Interna dispuesto por decreto ley Nº 922, de 11 de Marzo de 1975, sin perjuicio de reconocer, al mismo tiempo, que es un deber ineludible de las autoridades de Gobierno preservar el orden institucional y público de la Nación, lo que constituye una legítima defensa interna de sus actividades esenciales.
    La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1º: Declárase  que todo el territorio de la República se encuentra en Estado de Sitio, en grado de Seguridad Interior, por el plazo de seis meses, a contar de la publicación del presente decreto ley en el Diario oficial.

    Artículo 2º: Derógase el decreto ley Nº 922, de fecha 11 de Marzo de 1975, que declaró a todo el territorio de la República en Estado de Sitio, en grado de Defensa Interna.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en la Recopilación Oficial a dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Comandante de Grupo (J), Subsecretario del Interior.