AMPLIA FACILIDADES A EXPOSITORES DE LA FERIA
INTERNACIONAL DE SANTIAGO
Núm. 1.184.- Santiago, 22 de Septiembre de 1975.-
Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense al Art. 2.o del decreto con fuerza de ley número 123, de 26 de Junio de 1953, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyese la letra e) por la siguiente: "e) A los comestibles, bebidas, cigarrillos y platos típicos del país expositor, que se vendan al detalle en el recinto en que se realice la exposición".
2.- Reemplázase el punto final de la letra f), por punto y coma seguida por la conjunción "y".
3.- Agrégase la siguiente letra g): "g) A los artículos de artesanía folklórica y artística que tengan origen en el país expositor y que se vendan al detalle en el recinto en que se efectúa la exposición".
4.- Agrégase como inciso final del Art. 2.o, el siguiente: "Las exenciones establecidas en este artículo son sin perjuicio de la aplicación del impuesto contenido en el decreto ley N.o 825, de 1974".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.