Artículo 1º.- Los contribuyentes a que se refiere el decreto ley Nº 290, de 30 de Enero de 1974, podrán por el año tributario 1975, acogerse a las disposiciones de ese decreto, con las siguientes modificaciones:
1.- Para el cálculo del impuesto se aplicará únicamente la escala contenida en el artículo 2º de la ley Nº 17.386, sin considerar su relación con los ingresos brutos, y el impuesto así determinado se recargará en un 100%. Este recargo será del 200% para los contribuyentes señalados en el Nº 4 del artículo 1º, del decreto ley Nº 290. Con todos estos contribuyentes deberán pagar como mínimo una cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensuales.
2.- Los contribuyentes mencionados en el Nº 3, del artículo 1º del referido decreto ley, pagarán un impuesto único equivalente a dos y un sueldo vital mensual, respectivamente.