Artículo 6º.- Los contribuyentes que a la fecha de publicación de este decreto ley hayan efectuado sus declaraciones y pagado el impuesto respectivo de acuerdo a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán imputar el exceso pagado en la forma que el artículo 97º de la mencionada ley establece para los saldos de los pagos provisionales.