CONDONA DEUDAS QUE AL 31 DICIEMBRE DE 1974 TENGAN LAS UNIVERSIDADES DEL PAIS POR CONCEPTO DEL IMPUESTO QUE SEÑALA
Núm. 1.189.- Santiago, 22 de Septiembre de 1975.-RECTIFICACION
D.O. 11.10.1975
D.O. 11.10.1975
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único: Condónanse todas las deudas que al 31 de Diciembre de 1974 tengan las Universidades del país por concepto del impuesto establecido en el artículo 44 de la ley Nº 17.564.
Condónanse, igualmente, las sumas adeudadas por concepto de tasa de verificación de aforo por examen y demás cargas fiscales causadas en la Solicitud de Admisión Temporal Nº 218, de 1974, de la Aduana de Pudahuel, correspondiente a mercancías destinadas a ser exhibidas por el Comité Nacional de Navidad.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.-JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Victoria Arellano Stark, Subsecretario de Hacienda subrogante.