Artículo 4.o- Las acciones del Banco Interamericano de Desarrollo y los títulos representativos de las suscripciones en el Fondo para  Operaciones Especiales de dicho Banco, que pertenezcan al Gobierno de Chile, se conservarán en el Banco Central de Chile, en carácter de Agente Fiscal.
    La forma y los plazos a que debe sujetarse el Banco Central de Chile para efectuar los pagos que se autorizan por el presente decreto ley, serán los mismos aprobados por la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo en la resolución AG -
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