MODIFICA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS O MUNICIPALES

    Villa Alemana, 5 de marzo de 2004.- Con esta misma fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente decreto:

    Núm. 299.- Vistos:

    El Inf. Nº 4 de fecha 01.03.2004 del Director del Departamento Jurídico;
    La providencia alcaldicia Nº 1282 de fecha 02.03.2004;
    El decreto alcaldicio Nº 153 de fecha 02.02.2004 que aprobó el Reglamento "Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos o Municipales"; Las facultades que me confiere la ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

    D e c r e t o:

    Modifícase el Reglamento "Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos o Municipales" aprobado por decreto alcaldicio Nº 153 de fecha 02.02.2004, reemplazando la expresión "Dirección de Administración y Finanzas" por "Secretaría Municipal", fijándose el texto definitivo en los siguientes términos:



                    "TITULO I

Del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de
          Fondos Públicos o Municipales


    Artículo 1: Créase en la Municipalidad de Villa Alemana un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos o Municipales, a cargo de la Secretaría Municipal.
    Para estos efectos, se entenderá por transferencias de fondos públicos las subvenciones o aportes a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Villa Alemana para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.
    Las personas jurídicas que postulen a obtener estos fondos, aportes o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Villa Alemana, sujetas a algún beneficio tributario.
    Por lo señalado, deberán registrarse:

a)  Las entidades que sean susceptibles de recibir recursos públicos;
b)  Las entidades receptoras de transferencias de fondos públicos;
c)  Aquellas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones al Municipio con derecho a franquicia tributaria.

    La Municipalidad llevará ambos registros en forma paralela, respecto a las personas jurídicas receptoras de fondos (letras a y b) y, respecto de las personas naturales o jurídicas donantes (letra c).

    Artículo 2: Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar programas, proyectos o actividades específicas aprobadas por la Municipalidad, no pudiendo destinarla a fines distintos.
    Artículo 3: El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Individualización de la persona jurídica o natural receptora o donante. Su nombre o razón social, rol único tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de constitución de la persona jurídica: Nº, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Composición de su directorio si corresponde, con su rol único tributario.
d)  Individualización de su representante legal.
e)  Area de especialización, con indicación del código de actividad económica del SII.
f)  Antecedentes financieros de la entidad, respecto del último período tributario: capital social, patrimonio, estado de resultado y/o fotocopia de la libreta de ahorro o certificado de cuenta corriente de la institución.
g)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos, con indicación de los trabajos, actividades o comisiones que se les  hayan encargado.
h)  Recursos públicos recibidos, monto y fecha de la transferencia.
i)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
j)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k)  Resultados de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República.
l)  Fecha de ingreso al sistema de registro.
    Artículo 4: Las Instituciones o personas registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Villa Alemana toda variación que se produzca en alguno de los datos ahí contenidos, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde que se produzca dicha variación. El no cumplimiento de esta obligación que fuere detectada por la Municipalidad de Villa Alemana facultará a ésta para no dar curso a cualquier trámite de transferencia de fondos públicos o para detener la respectiva tramitación, hasta que se acredite el cumplimiento de esta obligación. A la solicitud de actualización de antecedentes deberá acompañarse la documentación necesaria para acreditar la veracidad de los nuevos antecedentes. Sin estos documentos no será admisible la solicitud de actualización o corrección de datos. A su vez, la Secretaría Municipal deberá otorgar, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, un comprobante de haberse efectuado la actualización de la información en el Registro.
    Artículo 5: La Secretaría Municipal podrá solicitar en cualquier momento a las entidades inscritas en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la entidad entregarla en un plazo no superior a diez días hábiles. La negativa de la Institución  o persona registrada a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.
                    TITULO II
    De las Obligaciones de la Municipalidad


    Artículo 6: Será responsabilidad de la Secretaría Municipal, certificar en forma previa al otorgamiento de cada aporte o subvención, la inscripción en el Registro de la Institución beneficiada en los términos ya señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de la entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedora de beneficios tributarios. De igual forma será responsable de inscribir a la Municipalidad como receptora de Fondos Públicos, en todos aquellos órganos de la Administración del Estado que le aprueben transferencias o que le sancionen asignación de Fondos Públicos recibidos con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
    Las entidades que reciban subvenciones sin estar inscritas en este Registro deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva. Corresponderá al Departamento Jurídico, previa solicitud de la Secretaría Municipal, requerir por medios administrativos y judiciales el reintegro de los fondos en los términos señalados.

    Artículo 7: Corresponderá también a la Secretaría Municipal, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas o naturales que reciben fondos de la Municipalidad de Villa Alemana o efectúen donaciones a ésta, requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subsecretaría señalada las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.
    Artículo 8: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Reglamento, la Secretaría Municipal remitirá carta certificada a todas las entidades que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerla.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la entidad en el Registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de diez días hábiles.
                    TITULO III

        De la Disponibilidad del Registro


    Artículo 9: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos o Municipales se llevará por medios computacionales, lo que no obsta a que paralelamente sea llevado en forma manual. Dicho registro estará a disposición del público.
    Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el Registro Público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
                    TITULO IV

                De la Vigencia


    Artículo 10: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos o Municipales  deberá establecerse para tener plena vigencia, a contar de la fecha de su publicación.

    Artículo 11: El presente Reglamento comenzará a regir, en lo procedente, desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior.
    Artículo 12: En lo previsto por el presente Reglamento del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Villa Alemana, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y los reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre este Reglamento".
    Anótese, comuníquese, publíquese por el Departamento de Administración y Finanzas y archívese.-
Raúl Bustamante Bertoglio, Alcalde.- Sergio Castro Quiroz, Secretario Municipal (S).