APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL Y LAS ARTES

    Núm. 65.- Santiago, 13 de febrero de 2004.

    Considerando:

    Que, la ley Nº 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.

    Que, para cumplir dichos objetivos esta ley ha creado el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

    Que, es necesario reglamentar las disposiciones legales referidas al Fondo para la adecuada ejecución de sus recursos, ponerlo en operación y lograr el cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de los objetivos que la ley le asigna; y,

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; leyes Nº 18.956 y Nº 19.891, y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996.

    D e c r e t o:

    Apruébase el Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, cuyo texto es el siguiente:



    PÁRRAFO PRIMERO
    Del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes











    Artículo 1º: Ámbito del Reglamento. El presente ReglamentoDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en adelante el Fondo, cuyo principal objeto será financiar total o parcialmente proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones.


    Artículo 2º: Administración del Fondo. El Fondo seráDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante el Consejo, según lo dispuesto en la ley Nº 19.891 y en el presente Reglamento.
    El/la Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes designará un(a) Secretario(a), que lo asistirá en la coordinación, apoyo y gestión administrativa, tanto de los concursos, postulaciones y en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo y que actuará dando apoyo técnico y administrativo al Presidente(a), al Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante, el Directorio, a los Jurados e integrantes de la Comisión de Becas y del Comité de Especialistas para el desarrollo de sus procesos.

    Artículo 3º: Composición del Fondo. El Fondo estará compuestoDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
por los recursos contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos; por donaciones, herencias y legados que se hagan al Consejo con la expresa finalidad de aumentar el Fondo; por los aportes que reciba de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos, y por los recursos que reciba el Fondo por cualquier otro concepto.


    PÁRRAFO SEGUNDO
    De las Líneas deDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
Funcionamiento del Fondo






    Artículo 4º: Líneas de Funcionamiento del Fondo. El FondoDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
se desglosará a lo menos, en las líneas de funcionamiento establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 19.891. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio, en virtud de lo establecido en el artículo 6 Nº 4 de la ley Nº 19.891, podrá definir otras líneas de funcionamiento en el marco de los objetivos definidos en el Título II de la ley Nº 19.891.

    PÁRRAFO TERCERO
    De los CoDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
ncursos Públicos






    Artículo 5º: Asignación de los Recursos del Fondo y ModalidadesDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
de Selección de Proyectos. La asignación de los recursos del Fondo a los proyectos deberá realizarse por concurso público.
    Los concursos públicos que sean convocados para postular proyectos al Fondo podrán contemplar diversas modalidades y plazos diferenciados para la presentación de dichos proyectos e iniciativas, de acuerdo con lo que determinen las necesidades y naturaleza de los proyectos o líneas del Fondo que se deban desarrollar, lo que se establecerá en las respectivas bases de concurso.
    Las bases de los concursos públicos determinarán el contenido de la respectiva convocatoria a presentar proyectos, postulaciones o propuestas, si ésta es de ámbito nacional o regional y si se orienta a una o más líneas de funcionamiento del Fondo.
    Todas las postulaciones al Fondo serán de carácter público y abierto, estarán sujetas a requisitos, formalidades y antecedentes, debiendo conformarse a los procedimientos que se establezcan en las bases respectivas y a las normas de este Reglamento. En casos particulares podrán emplearse modalidades tales como licitaciones u otras alternativas, que resguardando criterios de acceso abierto e igualitario propendan a cumplir con los objetivos del Fondo conforme a la naturaleza de los proyectos o la línea de funcionamiento que se trate.


    Artículo 6º: Etapas de los Concursos. Los concursos que seDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
convoquen para seleccionar proyectos que serán financiados con el Fondo contemplarán las siguientes etapas, las que serán reguladas en las bases correspondientes:

A)  Convocatoria
    Las convocatorias para los proyectos y postulaciones concursables que serán financiados por el Fondo se efectuarán durante el segundo semestre de cada año, sin perjuicio de otras épocas de convocatoria que puedan ser acordadas por el Directorio. Dichas convocatorias se realizarán mediante llamados a concursos en la forma y oportunidad que determinen las bases respectivas. Estos llamados a concursos públicos y a presentar proyectos para ser financiados con recursos del Fondo deberán realizarse por medio de una amplia difusión nacional, a través de un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para los habitantes de todo el territorio nacional o regional, en su caso.
    Los avisos de convocatoria de los concursos, para cualquiera de las líneas de funcionamiento del Fondo, deberán publicarse con una anticipación mínima de veinte días hábiles contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de los proyectos y deberán contener, al menos, los plazos de la postulación, la modalidad de acceso a las bases y formularios del concurso, las líneas o áreas del Fondo a las que se convoca, el ámbito territorial en que se desarrolla el concurso, la fecha de cierre de las postulaciones y los plazos para la entrega pública de los resultados.
    El Consejo pondrá oportunamente a disposición de los(as) postulantes en el sitio web institucional las bases y los formularios de concurso.

B)  Recepción
    El Consejo, a través del Secretario(a) o del Director(a) Regional, en su caso, efectuará la recepción de los proyectos que se presenten a los concursos.
    Las bases establecerán las condiciones de presentación de todos los proyectos, señalando la forma, lugar, fecha y demás requisitos de postulación.

C)  Evaluación
    Los proyectos que hayan dado cumplimiento a las formalidades exigidas en cada caso, serán remitidos, en su caso, por el/la Secretario(a) o el/la Director(a) Regional correspondiente, al/los Comité(s) de Especialistas o Comisión de Becas para su evaluación de acuerdo con lo establecido en los artículos 11º, 12º y 13º del presente Reglamento.
    Dicha evaluación se hará en conformidad a los criterios dispuestos en el párrafo quinto de este instrumento y a lo señalado en las respectivas bases de concurso.

D)  Selección
    Los Jurados, Comités de Especialistas o Comisión de Becas, según sea el caso, designados conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto, seleccionarán y determinarán los recursos que se asignarán para cada uno de los proyectos seleccionados, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 del presente instrumento y en las bases y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente, teniendo como referencia la distribución de los recursos que realizará el Directorio para cada línea o modalidad en las respectivas Bases. Dicha selección y determinación de recursos será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente. Asimismo, podrán elaborar listas de espera para el caso de existir recursos remanentes.
    Sus decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de sus integrantes. Los Jurados, Comités de Especialistas o Comisión de Becas, según sea el caso, podrán proponer declarar desierto todo o parte del concurso, por motivos fundados, no estando obligado el Consejo a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado. Dicha propuesta será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente.
    Deberá levantarse acta pública tanto de las decisiones de selección, la lista priorizada de espera a que se refiere el artículo siguiente y de la determinación de los recursos que se asignarán, así como de la propuesta de declarar desierto todo o parte del concurso.

E)  Comunicación de resultados
    Se publicará en un medio escrito, impreso o digital, de circulación nacional y en otro de circulación regional, respectivamente, la nómina de los(as) beneficiarios(as) del Fondo, con indicación de los montos asignados y tipos de proyectos.


    Artículo 7º: Listas de Espera y Reasignación de Recursos. En la etapaDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
de selección de los concursos públicos del Fondo, los Jurados, Comités de Especialistas o Comisión de Becas podrán elaborar listas priorizadas de espera, en cada línea de concurso que se estén convocando, en caso que existan recursos disponibles en dicha convocatoria, estableciéndose en las bases respectivas el procedimiento.
    En caso que se hubiera declarado desierto un concurso, total o parcialmente, o que por otra razón quedaran recursos disponibles de una convocatoria, estos podrán ser reasignados por el Directorio, para ser destinados a la lista de espera de otros concursos públicos o procedimientos en desarrollo.
    En el evento de que no sea posible la asignación de los recursos remanentes de conformidad con lo señalado precedentemente, dichos recursos se podrán destinar para la realización de nuevos llamados a concurso en las líneas o áreas que requieran de mayor apoyo o para solventar actividades o programas que defina el Directorio en el ejercicio de sus facultades.

   
    PÁRRAFO CUARTO
    De los Comités deDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
Especialistas, Jurados y Comisión de Becas






    Artículo 8º: Propuesta de Jurados, integrantes de ComitésDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
de Especialistas y de Comisión de Becas. El Comité Consultivo Nacional y los Comités Consultivos Regionales, en su caso, propondrán al Directorio los nombres de los(as) integrantes de los Comités de Especialistas y de los Jurados, conforme al artículo 11º, de los(as) integrantes de la Comisión de Becas a que se refiere el artículo 12º y de los integrantes del Comité de Especialistas señalado en el artículo 13º de este Reglamento.
    Dichas personas deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional o regional, según corresponda.


    Artículo 9º: Nombramiento de Jurados, integrantesDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
de Comités de Especialistas y de Comisión de Becas. Seleccionadas las personas que conforman la propuesta, se comunicarán las listas al Directorio, a objeto que éste, conforme a sus potestades, al contenido de las propuestas y demás antecedentes de personas que reúnan los requisitos legales, realice las designaciones que considere convenientes. Tales designaciones serán comunicadas al Presidente(a) del Consejo, para que formalice los nombramientos mediante el respectivo acto administrativo con la nómina de las personas designadas y la comunicación a las mismas de tales designaciones.
    Para el evento de sobrevenir alguna inhabilidad o imposibilidad de llevar a cabo la labor correspondiente, el Directorio podrá nombrar en la misma ocasión Jurados y/o integrantes de la Comisión de Becas y/o del Comité de Especialistas con carácter de reemplazantes, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos precedentemente señalados.

    Artículo 10º: Funcionamiento. Los Jurados e integrantesDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
de los Comités de Especialistas y de la Comisión de Becas deberán observar los principios de no formalización, cooperación y trabajo especializado vinculado a cada línea o área de concurso y ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad.
    Los miembros de los Comités de Especialistas, Jurados e integrantes de Comisión de Becas sólo ejercerán su función en la convocatoria para la cual fueron designados(as).


    Artículo 11º: Comités de Especialistas y Jurados. La evaluaciónDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
y selección en el caso de proyectos presentados al Fondo en las líneas de funcionamiento establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 19.891, con excepción de aquellos presentados a la Línea Becas y Pasantías, se efectuará por Comités de Especialistas y por Jurados, respectivamente.
    Los Comités de Especialistas estarán integrados por un mínimo de tres miembros designados(as) por el Directorio. En todo caso, su número de integrantes siempre deberá ser impar. Los acuerdos de los Comités de Especialistas serán adoptados por la mayoría absoluta de sus integrantes.
    El/la Secretario(a) o el/la Director(a) Regional, en su caso, certificará la evaluación de cada proyecto y remitirá a los Jurados una nómina que contenga los proyectos elegibles para la selección y la determinación de los recursos que se asignarán, junto con la correspondiente evaluación.
    Los Jurados estarán integrados por personas nombradas por el Directorio y estarán compuestos por un mínimo de tres miembros. En todo caso, su número de integrantes siempre deberá ser impar. Los acuerdos de los Jurados serán adoptados por la mayoría absoluta de sus integrantes. Este acuerdo se hará público y se formalizará en un acto administrativo que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes dictará para tal efecto.
    Bastará para la validez del acta del Jurado la firma de su Presidente(a), quien será elegido por sus propios miembros.
    Los Jurados que designen deberán estar integrados, a lo menos, por un 50% de personas provenientes de regiones diferentes a la Región Metropolitana. Para ello se atenderá tanto a un criterio de residencia en regiones, o bien pertenencia o vinculación de carácter público y reconocido con alguna región determinada.
    En aquellos casos en que alguno(s) de los integrantes de los Comités de Especialistas o del Jurado sea(n) funcionario(s) del Consejo o miembro(s) del Directorio, éste(éstos) deberá(n) ejercer esta labor ad honorem.

    Artículo 12º: Comisión de Becas. Respecto a la línea de becasDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
y pasantías, a que se refiere el artículo 30 Nº 6 de la ley Nº 19.891, la evaluación y selección de los proyectos estará a cargo de una Comisión de Becas.
    Dicha Comisión estará compuesta por, al menos, tres miembros nombrados(as) por el Directorio a propuesta del Comité Consultivo Nacional. En todo caso, su número de integrantes siempre deberá ser impar. Dichas personas deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional. Los acuerdos de la Comisión de Becas serán adoptados por la mayoría absoluta de sus integrantes. Este acuerdo se hará público y se formalizará en un acto administrativo que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes dictará para tal efecto.
    Bastará para la validez del acta de esta Comisión la firma de su Presidente(a), quien será elegido por sus propios miembros.
    En aquellos casos en que la integración de la Comisión de Becas cuente con algún funcionario(a) del Consejo o con miembros del Directorio éstos(as) deberán ejercer esta labor ad honorem.

    Artículo 13º: Con respecto a aquellas líneas de funcionamientoDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
definidas por el Directorio en virtud de lo establecido en el artículo 6 Nº 4 de la ley Nº 19.891 y en el artículo 4 del presente instrumento, la evaluación y selección de los proyectos que se postulen a dichas líneas será efectuada por Comités de Especialistas. A dichos Comités les será aplicable lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 12 del presente instrumento.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá, de acuerdo a la naturaleza y complejidad de la(s) línea(s), acordar el procedimiento de evaluación y selección establecido en el artículo 11º de este instrumento.

    Artículo 14º: Los Jurados e integrantes de la ComisiónDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
de Becas y del Comité de Especialistas, respecto al Concurso Nacional o Regional del Fondo en que le tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley Nº 18.575 y en el artículo 12 de la ley Nº 19.880, respectivamente.
    Estas personas no podrán participar a título remunerado o gratuito en la elaboración de un proyecto que se presente al Concurso Nacional o Regional del Fondo en que posteriormente les tocare intervenir.
    Por otra parte, se prohíbe a las personas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, participar a título remunerado o gratuito en la ejecución de un proyecto seleccionado en el Concurso Nacional o Regional del Fondo en que les tocare intervenir.


    Artículo 15º: Comunicación de Conflictos de InterésDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
y Causales de Incompatibilidad Sobreviniente. El/la Jurado o integrante de Comisión de Becas o del Comité de Especialistas respecto del que se configure alguna incompatibilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad, se abstendrá de evaluar y comunicará de inmediato tal abstención a los(as) demás Jurados o integrantes de su Comisión o Comité, según corresponda y al (a la) Secretario(a) o al Director Regional, según sea el caso, quienes certificarán tal circunstancia.

    Artículo 16º: Verificación de Cumplimiento de lasDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
Normas sobre Incompatibilidades. El/la Secretario(a) o los(as) Directores(as) Regionales, en su caso, deberán revisar la nómina de postulantes a objeto de verificar la existencia de una o más de las situaciones señaladas en el artículo 14º. De verificarse dicha existencia se procederá a reemplazar al miembro implicado(a), conforme al artículo 9º, inciso final.
    Igual procedimiento se aplicará para el caso de verificarse alguna incompatibilidad durante el proceso de evaluación.

    Artículo 17º: Obligación de señalar lasDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
incompatibilidades. En todo caso la carga de señalar la existencia de las señaladas incompatibilidades competerá al Jurado o integrante de la Comisión de Becas o del Comité de Especialistas afectado(a) por ella.


    PÁRRAFO QUINTO
    Criterios y Normas paDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
ra la Evaluación y Selección




    Artículo 18º: Criterios de Evaluación y Selección. La evaluaciónDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
y selección de los proyectos que se presenten a ser financiados por el Fondo deberá efectuarse con los criterios establecidos en las respectivas bases. Entre dichos criterios, deberán considerarse uno o más de los siguientes:

a)  Coherencia de formulación del proyecto: Adecuada conexión entre los objetivos, fundamentos y estrategia o descripción del proyecto;
b)  Viabilidad técnica y financiera de la propuesta;
c)  Currículo: Calificación y competencias acreditadas del postulante y su equipo de trabajo para la realización del proyecto;
d)  Calidad de la propuesta, entendida como la valoración de sus características generales y particulares, en atención, entre otros aspectos, a su idoneidad, pertenencia, coherencia, eficacia y eficiencia;
e)  Impacto del proyecto, entendido como la medición de la relevancia y huella del proyecto tanto para el postulante, como para el campo artístico, cultural y social;
f)  Existencia y monto de aportes privados cuando se solicite cofinanciamiento en las respectivas bases de concurso;
g)  La sustentabilidad o permanencia en el tiempo del proyecto o sus efectos cuando se solicite en las bases de concurso;
h)  Aporte a la descentralización de la actividad artística y cultural, se solicite en las bases de concurso;
i)  Aporte al desarrollo de las políticas públicas culturales, generales y sectoriales.

    Las Bases de los concursos podrán desarrollar o desglosar estos criterios según la naturaleza del concurso o postulación y deberán señalar las ponderaciones y puntajes que correspondan a cada uno de los criterios de evaluación y de selección, según corresponda, e igualmente a los factores y subfactores, si existiesen.




    PÁRRAFO SEXTO
    De los Proyectos





    Artículo 19º: Presentación de los Proyectos. Los proyectos deberánDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
ser presentados debidamente individualizados y descritos de modo que contengan los elementos suficientes para realizar su evaluación, de acuerdo al formato y los procedimientos establecidos en las bases respectivas.
    El Consejo, a través del Secretario(a) o del Director(a) Regional, en su caso, entregará orientación e información a quienes lo requieran, para facilitarles su postulación a los concursos y propenderá a proveer a los(as) postulantes de medios electrónicos que les permitan su postulación, así como conocer el estado de avance y evaluación final del proyecto.
    Las bases de cada concurso establecerán detalladamente el o los mecanismos obligatorios de postulación a que deberán sujetarse los(as) participantes de los concursos. En caso de incumplimiento, el proyecto será declarado fuera de las bases del concurso.
    El/la Secretario(a) y los(as) Directores(as) Regionales, en su caso, velarán por la certidumbre en la recepción de los proyectos, entregando comprobantes o acreditaciones fehacientes de la recepción de los mismos y su material de apoyo.




    Artículo 20º: Postulantes al Fondo. Podrán presentarseDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
a los concursos personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo a lo regulado en las respectivas bases de concurso.
    Artículo 21º: Responsables de los Proyectos. Tratándose de proyectosDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
presentados por personas naturales, el/la responsable para todos los efectos legales será la persona individualizada en calidad de titular, y en tal condición suscribirá el convenio de ejecución correspondiente, velará por la correcta y completa ejecución según los objetivos y actividades planteadas en la postulación, o en la correspondiente readecuación cuando al seleccionarse un proyecto se asignen recursos inferiores a los solicitados en la postulación.
    Las personas jurídicas que presenten proyectos serán las responsables de los mismos, correspondiendo a sus representantes suscribir los convenios de ejecución correspondiente y velar por la correcta y completa ejecución según los objetivos y actividades planteadas en la postulación o en la correspondiente readecuación cuando al seleccionarse un proyecto se asignen recursos inferiores a los solicitados en la postulación.
    Artículo 22º: Categorías de los Postulantes. La postulaciónDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
al financiamiento de proyectos por el Fondo estará afecta a la división por categorías de postulantes que las bases, en cada caso, y de acuerdo a la naturaleza y objetivo de cada línea de funcionamiento, estimen pertinentes. Asimismo, las bases establecerán el porcentaje, participación o cantidad de recursos que, dentro de cada línea, corresponderá a las categorías que se determinen.

    Artículo 23º: Los proyectos que comprometan, afectenDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
o incluyan la utilización de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos(as) titulares del derecho de autor(a) sean personas distintas del/la responsable del proyecto, deberán contar con la correspondiente autorización expresa para la utilización de la obra dada por el/la titular del derecho de autor(a), conforme a los requisitos establecidos en la ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual de Chile.


    Artículo 24º: Duración de los Proyectos. Las bases de cada concursoDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
establecerán la duración máxima de los proyectos de que se trate. Asimismo, podrán establecer para ciertas categorías de postulantes, con mayor experiencia o trayectoria, proyectos con varias etapas, que deban ser sometidos a una evaluación intermedia durante el respectivo período de ejecución, a modo de asegurar la corrección en el empleo de los recursos y la adecuada continuidad de las actividades.
    En todo caso, si un proyecto dura más de un año, las respectivas bases y convenios deberán establecer que los recursos correspondientes a años futuros quedarán sujetos a la disponibilidad de recursos que se establezca en la respectiva ley de presupuestos.

    Artículo 25º: Elegibilidad de Proyectos. Serán proyectosDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
elegibles, en los concursos que se convoquen para asignación de recursos del Fondo, aquellos que alcancen un puntaje igual o superior al mínimo que se indique en las respectivas bases de concurso para la etapa de evaluación.


    Artículo 26º: Asignación de Recursos en las Líneas del Fondo. CorresponderáDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
al Directorio realizar la asignación de recursos, dentro del marco de la ley de presupuestos o los demás recursos con que cuente el Fondo, para ser sometidos a los procedimientos de concurso público u otros señalados en este Reglamento. Esta asignación de recursos se informará en las bases respectivas, sin perjuicio de las facultades señaladas en los artículos 6º y 7º de este Reglamento.


    PÁRRAFO SÉPTIMO
    Normas EsDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
peciales para Becas y Pasantías






    Artículo 27º: Postulación a Becas y Pasantías. La línea correspondienteDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
a Becas y Pasantías señalada en el artículo 30 número 6 de la ley Nº 19.891, se asignará mediante postulaciones cuya evaluación y selección estará a cargo de una Comisión de Becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.


    Artículo 28º: Postulantes. Podrán postular al financiamiento enDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
esta línea del Fondo personas naturales que desarrollen actividades del ámbito de la formación artística, la creación artística, el patrimonio cultural y la gestión cultural.
    Las bases establecerán los requisitos que serán exigibles a los(as) postulantes.

    Artículo 29º: Objetivo y Procedimiento de las Postulaciones. La líneaDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
de becas y pasantías financiará la capacitación, perfeccionamiento o especialización de los(as) postulantes en instituciones chilenas o extranjeras de reconocido prestigio.
    El Consejo establecerá las bases para efectuar las postulaciones a becas y pasantías. Deberá convocarse a la postulación, en forma pública, al menos una vez al año, pudiendo coincidir con la época de convocatoria del concurso público del Fondo.
    Las bases establecerán los requisitos formales de la postulación, la forma de acreditar la aceptación del postulante por las instituciones donde se impartan los estudios, mejoramiento de competencias o especializaciones a las que se está optando; antecedentes relativos a cofinanciamientos; antecedentes relacionados con la calidad y trayectoria de los(as) postulantes; monto máximo de recursos globales disponibles para becas y pasantías, y monto máximo a ser financiado para cada postulación.

    Artículo 30º: Plazos de las Becas y Pasantías. Las bases estableceránDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
los plazos máximos de duración de las becas y pasantías que se financiarán con los recursos de este Fondo.


    Artículo 31º: Criterios para Discernir las Becas y Pasantías. Los criteriosDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
que se emplearán para evaluar y seleccionar las postulaciones a las becas y pasantías considerarán, al menos, la calidad del curso o pasantía, la trayectoria del postulante y la viabilidad de la beca o pasantía conforme a su plan de financiamiento. Para el caso, que se solicite financiamiento para la continuidad de una beca en curso, se considerará, entre otros factores, el rendimiento académico y la disponibilidad presupuestaria.


    Artículo 32º: Otras Normas Aplicables. A la línea de funcionamientoDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
becas y pasantías se aplicarán las demás normas de este Reglamento, en lo que corresponda y especialmente las del párrafo sexto.


    PÁRRAFO OCTAVO
    Normas EsDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
peciales sobre Infraestructura Cultural






    Artículo 33º: Licitación de Recursos para Infraestructura. La regla generalDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
de concurso público podrá adoptar la modalidad de licitación pública en proyectos relacionados con la construcción, habilitación, reparación, equipamiento y gestión de infraestructura cultural. Ello, sin perjuicio de otras modalidades que sean aconsejables y ajustadas a la ley. Siempre la modalidad de licitación u otras que procedan se sujetarán a las bases respectivas y su llamado será abierto y público.


    Artículo 34º: Aportes de Financiamiento. En lo relativoDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
a esta línea del Fondo se valorará especialmente en el mecanismo de asignación de recursos la existencia de otros aportes, públicos o privados, que colaboren en el financiamiento de los proyectos.


    PÁRRAFO NOVENO
    De las BaDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
ses de los Concursos






    Artículo 35º: Contenido de las Bases. Las bases estableceránDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
las reglas de postulación a los concursos públicos de proyectos a ser financiados por el Fondo.
    En estas bases se fijarán condiciones, plazos de postulación y requisitos de la misma; se establecerán los formularios obligatorios para los proyectos y presentaciones en que deberán constar, al menos, el nombre del proyecto, individualización del responsable, fecha de recepción y material que se adjunta; se señalarán los criterios de evaluación que en cada caso se emplearán y la ponderación que habrá de darse a éstos; las garantías para asegurar el adecuado desarrollo de los mismos, y en general, todas las materias necesarias para llevar a cabo los concursos y seleccionar proyectos y postulaciones acordes a los objetivos del Fondo y sus líneas de funcionamiento, así como todas las demás materias que este Reglamento establece como parte de las bases de los concursos.
    Asimismo, y tratándose de la línea de Desarrollo de Infraestructura Cultural, en las bases se determinarán los requisitos específicos que deberán cumplir los proyectos para ser adjudicados.


    PÁRRAFO DÉCIMO
    De los RaDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
ngos de Financiamiento y Ajuste de Proyectos






    Artículo 36º: Rangos de Financiamiento de Proyectos. Las basesDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
establecerán los límites máximos de financiamiento a otorgar a cada proyecto, informarán los recursos contemplados para cada convocatoria y los montos estimados a distribuir por cada una de las líneas de funcionamiento del Fondo, compatibles con la disponibilidad presupuestaria del Fondo.
    El Jurado, la Comisión de Becas o Comité de Especialistas, según sea el caso, estará facultado para asignar un monto inferior al solicitado cuando ello resulte factible conforme al plan de financiamiento presentado en el proyecto o postulación respectiva, en la forma que señalen las bases del concurso.



    Artículo 37°: Ajuste de Proyectos. En los casos de asignaciónDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
de montos menores a los solicitados, de acuerdo a lo indicado en el artículo precedente, el/la titular deberá reformular y adecuar el proyecto, haciendo entrega de esta reformulación al Fondo antes de la suscripción del convenio de ejecución respectivo.


    Artículo 38º: Cofinanciamiento. En todas las líneas del FondoDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
los proyectos que se presenten podrán contemplar cofinanciamiento o aportes de otras instituciones, organizaciones o fuentes, públicas o privadas.
    Las bases contendrán criterios y modalidades para acreditar, evaluar y valorar estos cofinanciamientos.


    PÁRRAFO UNDÉCIMO
    De los CoDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
nvenios de Ejecución de los Proyectos






    Artículo 39º: Suscripción de Convenios. El/la titularDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
o el/la representante legal de la persona jurídica responsable del proyecto seleccionado deberá firmar un convenio de ejecución con el Consejo.
    Los convenios serán suscritos por el/la Presidente(a) del Consejo o por el/la Director(a) Regional respectivo(a), dependiendo del concurso que se trate.


    Artículo 40º: Contenido y Vigencia de los Convenios. Los conveniosDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
contendrán los derechos y obligaciones de ambas partes y las sanciones que podrán adoptarse en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas.
    Los convenios comenzarán a regir a contar de la fecha de su total tramitación administrativa y serán aprobados mediante acto administrativo emanado de la autoridad competente.

    Artículo 41º: Plazo para Suscripción. Para la suscripciónDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
de los convenios, los(as) titulares de los proyectos seleccionados tendrán un plazo máximo de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la publicación de los resultados.
    De no comparecer el/la interesado(a) dentro del término indicado, el/la Secretario(a) o el/la Director(a) Regional respectivo(a), en su caso, certificarán la reasignación de los recursos respectivos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del presente Reglamento.

    Artículo 42º: El Consejo, según la naturaleza y posibilidadesDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
de cada proyecto, podrá establecer las modalidades y características de difusión del proyecto financiado, lo que se establecerá en el respectivo convenio. Siempre deberá mencionarse en dicha difusión el aporte del Fondo.

Decreto 149, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 06.12.2016
    Artículo 43º: Ejecución de Proyectos. Las actividades de los proyectos deberán comenzar y ser ejecutadas en los plazos y regiones estipulados en los mismos. Sólo en casos excepcionales y de fuerza mayor calificados por el Consejo, éste podrá autorizar a los(as) titulares de los proyectos a iniciar la ejecución de las actividades o el término de las mismas en una fecha o región distinta a la prevista originalmente.



    Artículo 44º: Incumplimiento de Convenio. En caso de incumplimientoDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
imputable al responsable del proyecto de las obligaciones establecidas en el convenio, la autoridad competente estará facultada para suspender parcial o totalmente los aportes al proyecto, para ejercer las acciones necesarias para obtener el reintegro de los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos de resguardo de los recursos entregados señalados en el Convenio y para dar término al convenio.
    En caso de no ser aplicable lo anterior, la autoridad competente se reserva el derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados.


    PÁRRAFO DUODÉCIMO






    Artículo 45º: Oportunidad del Financiamiento y resguardo de los recursos. Los recursosDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
con que el Fondo financie en todo o en parte los proyectos seleccionados en cada concurso se entregarán en la forma establecida en el convenio respectivo y sólo serán exigibles una vez tramitado el acto administrativo que lo aprueba.
    Las bases concursales establecerán los mecanismos que resguarden el adecuado uso de los recursos asignados para la ejecución de los proyectos seleccionados, debiendo para tal efecto, exigir las garantías necesarias, pudiendo tener en cuenta factores como la naturaleza de los(as) beneficiarios(as) y la cuantía de los caudales públicos que se transfieran.
    Quedan exceptuadas de otorgar caución las municipalidades.

    Artículo 46: Financiamientos Simultáneos. Las bases de los concursosDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
establecerán las reglas para impedir el financiamiento simultáneo de proyectos a personas o instituciones cuando la ejecución de uno afecte la viabilidad de otro, sea que hayan recibido recursos de este Fondo o de otros Fondos administrados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.


    Artículo 47º: Objeto del Financiamiento. Los(as) postulantes podrán solicitarDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
financiamiento para todas las actividades contempladas en los proyectos, de acuerdo con las reglas que las bases del respectivo concurso establezcan.
    Los gastos estimados para la ejecución del proyecto deben indicarse en pesos e incluir los respectivos impuestos.
    Los gastos podrán incluirse en las siguientes categorías, que se regularán y establecerán en las bases respectivas:

a)  Honorarios.
b)  Gastos de Operación. Aquellos necesarios para la producción y realización del proyecto. Las bases señalarán la regulación sobre estos gastos, con relación a la clase de proyecto o postulación y la necesidad de contar con cotizaciones que apoyen la petición, en su caso.
c)  Gastos de Inversión. Consisten en la adquisición de bienes que resulten indispensables para desarrollar las actividades previstas en el proyecto y que subsisten después de terminado. Las bases señalarán la regulación sobre estos gastos, con relación a la clase de proyecto o postulación, y la necesidad de contar con cotizaciones que apoyen la petición, en su caso, y el destino final de dichos bienes.
d)  Gastos de Difusión. Aquellos necesarios para difundir y dar a conocer a la comunidad el contenido, desarrollo, resultado, y en general, toda la información referida al proyecto. Las bases los regularán y establecerán la forma de asegurar la racionalidad de los mismos.


    PÁRRAFO DÉCIMO TERCERO
    Procedimientos deDecreto 144, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
Control de la Ejecución de los Proyectos






Decreto 149, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 06.12.2016
    Artículo 48º: Unidad a Cargo del Control. Corresponderá al Consejo a través de la autoridad competente, el  control de la ejecución de los proyectos. Éste deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, las disposiciones del convenio y de los plazos establecidos para su realización.





Decreto 149, EDCUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 06.12.2016
      Artículo 49º: Certificado de Ejecución. El Consejo, a través de la autoridad competente, certificará la total ejecución del proyecto o la etapa que hubiere sido aprobada. Cerrado el proyecto, de conformidad con lo establecido en el respectivo convenio, se procederá hacer devolución de la caución que hubiera sido entregada.
    Los(as) responsables de los proyectos deberán colaborar con la realización de la supervisión y controles.




    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda (S).
      Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pedro Henríquez Guajardo, Subsecretario de Educación (S).