Se autoriza al Presidente de la República para hacer construir en el Pais equipo para los Ferrocarriles del Estado.
    Lei núm. 951.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ART. 1.º Autorízase, por el término de tres años, al Presidente de la República para ordenar la construccion en el pais, por medio de propuestas públicas, del siguiente equipo para las lineas férreas de trocha de un metro:
    Diez locomotoras, doce coches de primera clase, doce coches de segunda clase, diez i seis coches de tercera clase, ocho carros de equipajes, noventa carros bodegas, ochenta carros de rejas, noventa carros cajones, sesenta carros planos i seis carros polvoreros.



    ART. 2.° Autorízase, igualmente, al Presidente de la República para invertir en el pago de equipo a que se refiere el artículo anterior, hasta la suma de un millon quinientos mil pesos, que se imputará por parcialidades a los fondos que consulte anualmente la Lei de Presupuestos.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 7 de Setiembre de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- D. de Toro H.