FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 19.410

    Núm. 59.- Santiago, 2 de febrero de 2004.- Considerando:
    Que, la ley Nº19.410, en su artículo 15 creó una subvención por desempeño de excelencia para los establecimientos subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño;
Que, la misma ley en su artículo 16 creó un Sistema Nacional de Evaluación del desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, el cual permitirá efectuar la selección y determinación de los establecimientos educacionales que percibirán la subvención por desempeño de excelencia;
Que, el decreto supremo de Educación Nº 59 de 30 de enero de 2002, que Fijara el Mecanismo de Medición y Ponderación de los Factores establecidos en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, rigió los procesos de los años 2002 y 2003;
    Que, un instrumento de este tipo debe ser esencialmente flexible y dinámico para permitir su perfeccionamiento y el cumplimiento de las políticas y programas que desarrolla el Ministerio de Educación;
    Que, la subvención por desempeño de excelencia es un beneficio destinado a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos ganadores, entendiendo como tales a aquellas personas que posean título de profesor o educador, concedido en Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, que estén legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarse como tales de acuerdo a las normas legales vigentes, ya sea como docente de aula, docente directivo, o alguna de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo; y Visto: Lo dispuesto en el inciso 2º artículo 15 y en el inciso final del artículo 16 de la ley Nº 19.410; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile y en la resolución Nº 520, del año 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

    Decreto:


    Artículo 1º: La selección y determinación de los establecimientos beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia, en adelante SNED, creada en el artículo 15 de la ley Nº 19.410, se efectuará para los años 2004 y 2005, de acuerdo con las normas del presente reglamento.

    Artículo 2º: El Ministerio de Educación, a través de su División de Planificación y Presupuesto, evaluará el total de los establecimientos subvencionados de cada región que hayan estado funcionando con anterioridad al año 2002, de entre los cuales seleccionará como beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia a aquellos que representen a lo más el 25% de la matrícula regional y que hayan sido calificados de mejor desempeño.
Quedan excluidos del presente decreto los establecimientos educacionales que se rigen por el decreto ley Nº 3.166 de 1980.
El proceso de selección se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    Artículo 3º: Para estos efectos los establecimientos educacionales de cada Región serán clasificados en alguno de los grupos homogéneos que se construirán de acuerdo con lo que establece el presente reglamento.
    Los establecimientos de educación especial se clasifican en un grupo homogéneo independiente, para cada una de las regiones del país.

Artículo 4º: Las variables consideradas para la conformación de los grupos homogéneos serán las siguientes:
(i)  Calidad de urbano o rural del establecimiento.
(ii)  Nivel educacional impartido por el
      establecimiento: establecimientos que sólo imparten educación básica, o establecimientos que imparten educación media (con o sin educación básica).
(iii) Nivel socioeconómico de la población atendida por el establecimiento: índice de vulnerabilidad de la JUNAEB, nivel de ingreso del hogar del alumno y nivel educacional de los padres obtenidos del SIMCE.

    Artículo 5º: Para la formación de los grupos homogéneos, el Ministerio de Educación utilizará información estadística disponible, conocida por los establecimientos. Adicionalmente, se empleará la metodología que se describe en el Anexo Técnico que se adjunta al presente decreto y que se considera parte integrante de él.

    Artículo 6º: Efectuada la clasificación anterior, la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación deberá asignar a cada establecimiento en cada una de las regiones un puntaje, el que se obtendrá por la aplicación y ponderación de los siguientes factores:
a)  Efectividad: consistente en el resultado educativo obtenido por el establecimiento en relación con la población atendida.
    37%
b)  Superación: consistente en los diferenciales de logro educativo obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional.
      28%
c)  Iniciativa: consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico.
      6%
d)  Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento.
      2%
e)  Igualdad de oportunidades: consistente en la accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje.
      22%
f)  Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
      5%
    Artículo 7º: Para determinar los puntajes a que se refiere el artículo anterior, para cada establecimiento, se utilizarán los siguientes indicadores, cuyas fuentes de información y año de aplicabilidad se detalla en el Anexo Técnico.

      Factor            Indicador (es)
a)    Efectividad  -  Promedio SIMCE Lenguaje
                        Matemática
b)    Superación  -    Diferencia promedio SIMCE
                        Lenguaje Matemática
c)    Iniciativa  -    Desarrollo de actividades de
                        trabajo pedagógico grupales
                  -    Desarrollo de actividades de
                        elaboración didáctica
                        referidas al Marco
                        Curricular
                  -    Desarrollo de actividades
                        formativo complementarias
                  -    Desarrollo de actividades
                        curriculares de libre
                        elección
                  -    Existencia de equipo de
                        gestión representativo y
                        periodicidad de reuniones
                  -    Existencia en el
                        establecimiento de redes de
                        apoyo y trabajo con
                        distintas entidades externas
                  -    Participación de los alumnos
                        en actividades
                        extraprogramáticas
                  -    Aspectos incorporados a la
                        gestión escolar
                  -    Apoyo efectivo a alumnos con
                        discapacidad integrados a la
                        educación regular
                  -    Establecimiento cumple rol o
                        función de centro de
                        recursos
                  -    Incorporación de
                        especialistas no docentes
                  -    Incorporación de Marco de
                        Bases Curriculares de
                        Educación Parvularia
                  -    Participación en Comités de
                        Educación Parvularia
                  -    Establecimiento define
                        compromisos educativos y de
                        gestión
                  -    Asistencia a reuniones de
                        microcentro

1  Cabe señalar que previo a obtener el valor de cada factor, los indicadores que componen cada uno de ellos son estandarizados. Este proceso tiene por objeto que los valores se expresen en
    una misma escala.
d)    Mejoramiento de  -    Clasificación del
                            establecimiento según
                            sistema de inspección
                            condiciones de trabajo
                            en base a tipificación
                            definida para efectos
                            del SNED 2004-2005.
                            y adecuado
                            funcionamiento del
                            establecimiento.

e)    Igualdad de    -    Tasa de aprobación alumnos
      oportunidades  -  Tasa de retención de
                          alumnos
                    -    Número de alumnos con
                          discapacidad como
                          porcentaje de matrícula
                          total
                    -    Grupos diferenciales en
                          funcionamiento
                    -    Incorporación de alumnos
                          con discapacidad múltiple
                          y/o severa
                    -    Existencia y desarrollo de
                          proyecto de Integración
                          Escolar
                    -    Asociación con
                          establecimientos en
                          proyectos de integración
                          escolar
                    -    Ausencia de prácticas
                          discriminatorias
                    -    Ausencia de sanciones
                          indebidas sobre los
                          alumnos.
f)    Integración de    - Existencia y
      Profesores          funcionamiento del Consejo
    Padres y apoderados  General de Profesores
en el desarrollo del      Existencia y
  proyecto educativo    funcionamiento del Centro
  del establecimiento    de Padres
                          Constitución,
                          representatividad y
                          funcionamiento del Centro
                          de
                          Alumnos
                    -    Establecimiento incorpora
                          a la comunidad en
                          compromisos
                          educativos y de gestión
                    -    Establecimiento
                          informa/analiza resultados
                          del SNED
                    -    Establecimiento integra a
                          padres y apoderados
                    -    Establecimiento
                          informa/analiza resultados
                          SIMCE
                    -    Grado de integración de
                          los padres en el quehacer
                          educativo
                    -    Percepción del
                          establecimiento por parte
                          de padres y apoderados
                    -    Percepción de los
                          profesores que enseñan
                          asignaturas medidas
                          mediante el SIMCE.


    Artículo 8º: Los indicadores contenidos en el cuadro anterior se aplicarán dependiendo del nivel de enseñanza del establecimiento o tipo de educación impartida, lo cual se detalla en el Anexo Técnico.

    Artículo 9º: Una vez hechas las mediciones y ponderaciones correspondientes a cada establecimiento, al interior de cada uno de los grupos homogéneos construidos para las regiones, en el Nivel Central del Ministerio de Educación se procederá a ordenar los establecimientos con indicación de su matrícula en términos de mayor a menor puntaje. Se declarará como establecimientos ganadores de desempeño de excelencia en cada grupo a aquellos que hubiesen obtenido los mayores puntajes, que representen hasta el 25% de la matrícula total del grupo, y cuyo índice SNED, según procedimiento de cálculo que se detalla en anexo técnico, sea mayor o igual al promedio regional. Los establecimientos así calificados tendrán derecho a percibir la subvención creada en el artículo 15 de la ley Nº 19.410.
    Artículo 10: Una vez seleccionados los establecimientos beneficiarios, se comunicarán los resultados al Departamento de Administración General para que proceda al pago de la subvención por desempeño, en la forma establecida en el artículo 15 de la ley Nº 19.410 y de acuerdo al factor vigente.

    Artículo 11: El establecimiento seleccionado que no se encuentre funcionando a la fecha que corresponda percibir el beneficio no podrá acceder a él y su derecho pasará al establecimiento que continúa al último seleccionado en la lista del grupo que permita cumplir con la condición de que los establecimientos beneficiados representen hasta un 25% de la matrícula regional. Para determinar el nuevo establecimiento beneficiado se procederá a ubicarlo según el siguiente orden de prelación:
1º  Dentro del mismo grupo homogéneo.
2º  Dentro del grupo que represente el menor nivel socioeconómico.
3º  Dentro del grupo que le sigue al anterior.


    Artículo 12: El pago de la subvención se efectuará trimestralmente durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y cada sostenedor procederá a distribuirla entre los profesionales de la educación de los establecimientos seleccionados en la forma establecida en el artículo 17 de la ley Nº 19.410.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.-
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Pedro Henríquez Guajardo, Subsecretario de Educación (S)
        ANEXO TECNICO
I.    GRUPOS HOMOGENEOS Y COMPARABILIDAD DE LOS
      RESULTADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
      EDUCACIONALES.
I.1    Resultados de los establecimientos
      educacionales y su comparabilidad.
      De acuerdo a lo planteado en el presente Decreto, al establecer el Sistema Nacional de Evaluación de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, SNED, la Ley N° 19.410 estipuló los factores de:
-    Efectividad
-    Superación
-    Iniciativa
-    Mejoramiento de las condiciones de trabajo
-    Igualdad de oportunidades
-    Integración y participación de profesores,
    padres y apoderados en el desarrollo del
    proyecto educativo del establecimiento

    Los factores señalados tienen por objeto evaluar el desempeño de los establecimientos, principalmente respecto de los resultados alcanzados por los alumnos, pero incorporando también la evaluación de algunos procesos educativos considerados relevantes para mejorar la calidad y equidad de la educación, como lo son la iniciativa, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y funcionamiento del establecimiento y la integración de padres y apoderados.

    Una evaluación de desempeño de establecimientos a través de los factores mencionados debe, necesariamente, considerar qué características externas a la escuela afectan ese desempeño y que, por tanto, la evaluación debe efectuarse entre establecimientos comparables respecto de esas características.

    Considerando lo recién señalado, la metodología utilizada en el SNED establece que los establecimientos deben agruparse de acuerdo a características externas similares, de este modo el desempeño de los establecimientos es comparado sólo al interior de cada uno de estos grupos. Esta forma de agrupación, denominada grupos homogéneos, es un requisito técnico para la aplicación de la evaluación.

    Con el objeto de que los grupos homogéneos reflejen de la mejor forma la realidad, su construcción se efectúa a nivel regional.

    I.2    Fundamentos técnico estadísticos utilizados para la construcción de los grupos homogéneos.
    Los grupos homogéneos para cada región se estiman de acuerdo a una metodología de conglomerados ("cluster") utilizando el Software SPSS. De acuerdo a lo expuesto en el Decreto, las variables que se consideran para la conformación de los grupos homogéneos serán las siguientes:
(i)  Calidad urbano o rural del establecimiento.
(ii)  Nivel de enseñanza impartida por el establecimiento: establecimientos que sólo imparten educación básica, o establecimientos que imparten educación media (con o sin educación básica).
(iii) Nivel socioeconómico de la población atendida por el establecimiento: índice de vulnerabilidad de la JUNAEB, nivel de ingreso del hogar del alumno y nivel educacional de los padres obtenidos del SIMCE.

      Una vez que se conforman los grupos homogéneos según las variables indicadas en (i) y (ii) se procederá a aplicar la metodología de "conglomerados", utilizando las variables mencionadas en el punto (iii).

    En el caso de establecimientos que no tienen información para ninguna de las características enunciadas en (iii), éstos se asignarán a un determinado grupo de acuerdo a un criterio de "comuna -
dependencia". Esto implica que el establecimiento se asignará al GH con la mayor frecuencia de establecimientos similares, en términos de su ubicación geográfica por comunas y su dependencia (municipal vs. particular subvencionada). Los establecimientos que sólo tienen educación de adultos, o sólo tienen educación parvularia o son escuelas cárceles, al no disponer de información del SIMCE ni del Indice de Vulnerabilidad de la JUNAEB para ser clasificados en un grupo homogéneo, se asignan de acuerdo al criterio de "comuna - dependencia", ya señalado.

    En el análisis de conglomerados no se incluyen los establecimientos que imparte sólo educación especial. Para estos establecimientos se construye un grupo homogéneo independiente en cada región.

II.    INDICE DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
      EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS DEL PAIS.
II.1    Factores

    El SNED 2004-2005 considera los 6 factores indicados en la ley Nº 19.410 (Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los establecimientos subvencionados).
    Cada factor se mide de acuerdo a un conjunto de indicadores, los que se presentan en el cuadro Nº 1. En dicho cuadro se indican los factores, los indicadores para cada factor, la fuente de información de cada indicador y el año de referencia de la información que se recoge.
NOTA: VER D.O. 26.03.2004, PAGINA 5 Y 6

    II.2    Indicadores

    Los indicadores que se utilizan para evaluar los diferentes factores se aplican dependiendo del nivel de enseñanza o tipo de educación impartida por el establecimiento.

    A continuación se presenta el modo específico en que la información de los indicadores es incorporada en la evaluación1:

  (i)    Efectividad

  Resultado prueba SIMCE, promedio lenguaje y matemática para:

-    8º Enseñanza Básica, correspondiente al año 2000.
-    2º Enseñanza Media, correspondiente al año 2001.
-    4º Enseñanza Básica, correspondiente al año 2002.

    La fuente de información que se utiliza es el SIMCE de los años respectivos.

    Existen casos excepcionales de establecimientos que sólo tienen rendida la prueba de lenguaje o la de matemáticas, en esta situación se considera como promedio el resultado de la prueba para la cual existía información.

  (ii)    Superación

    Se utiliza la diferencia de las pruebas SIMCE, entre los dos últimos SIMCE rendidos para cada nivel de enseñanza. Nuevamente se considera el promedio de las siguientes pruebas de lenguaje y matemática:

-    8º Enseñanza Básica, correspondiente al año 2000 -1997.
-    2º Enseñanza Media, correspondiente al año 2001- 1998.
-    4º Enseñanza Básica, correspondiente al año 2002- 1999.

    La fuente de información que se utiliza es el SIMCE de los años respectivos.

    Para cada establecimiento se utilizan las pruebas disponibles.

  (iii)  Iniciativa
          Los indicadores que se consideran son:

-  Desarrollo de actividades de trabajo pedagógico grupales
-  Desarrollo de actividades de elaboración didáctica referidas al Marco Curricular
-  Desarrollo de actividades formativo complementarias
-  Desarrollo de actividades curriculares de libre elección
-  Existencia de equipo de gestión representativo y periodicidad de reuniones
-  Existencia en el establecimiento de redes de apoyo y trabajo con distintas entidades externas -  Participación de los alumnos en actividades extraprogramáticas
-  Aspectos incorporados en Gestión Escolar
-  Apoyo efectivo a alumnos con discapacidad integrados a la educación regular
-  Establecimiento cumple rol o función de Centro de recursos
-  Incorporación de especialistas no docentes
-  Incorporación de Marco de Bases Curriculares de Educación Parvularia
-  Participación en Comités de Educación Parvularia
-  Establecimiento define compromisos educativos y de gestión
-  Asistencia a reuniones de microcentro
    La fuente de información utilizada es la Encuesta y Ficha SNED 2004-2005.
    A estos indicadores se les asigna los valores correspondientes según aplicabilidad y alternativas de respuesta definidas para cada uno de ellos en Encuesta y Ficha SNED 2004-2005.

(iv)    Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento
  Se considera el siguiente indicador:
  Clasificación del establecimiento según sistema de inspección2 en base a la siguiente tipificación:
*  Establecimientos con Acta A
*  Establecimientos con Acta B
*  Establecimientos con Acta C y sin observaciones relacionadas con el SNED
*  Establecimientos con Acta C y con observaciones relacionadas con el SNED Las observaciones se refieren al incumplimiento de normas cuyo ámbito se relaciona con el factor.
    La información de estas observaciones es obtenida del Informe de Subvenciones Educacionales.
  (v)    Igualdad de oportunidades
    Se consideran los siguientes indicadores:
-  Tasa de aprobación de alumnos
-  Tasa de retención de alumnos
-  Número de alumnos con discapacidad como porcentaje de la matrícula total
-  Grupos diferenciales en funcionamiento
-  Incorporación de alumnos con discapacidad múltiple y/o severa
-  Existencia y desarrollo de Proyecto de Integración Escolar
-  Asociación con establecimientos en proyectos de integración escolar
-  Ausencia de prácticas discriminatorias del tipo: expulsión o cancelación de matrícula alumnos repitentes; expulsión o cancelación de matrícula alumnas por razones de embarazo o maternidad; expulsión de alumnos durante el año por exigencias económicas fuera de normativa o por rendimiento; negación de matrícula en establecimiento con vacantes; Negación de matrícula a alumnos antiguos sin mediar razones ni procedimientos contemplados en el reglamento interno; otras no especificadas.
-  Ausencia de sanciones indebidas sobre los alumnos, del tipo: medidas disciplinarias contra los alumnos por razones distintas a su comportamiento; retención de certificados de estudios y/o licencias y/o carpetas o documentos con antecedentes del alumno; impedir el acceso al alumno en el horario correspondiente a sus clases; presionar a padres o apoderados a comprar útiles escolares de marcas determinadas sin mediar razones pedagógicas; otras no especificadas.
    En el caso de los 3 primeros indicadores la fuente de información corresponde a las estadísticas de Matrícula y Rendimiento del Ministerio de Educación. La fuente de información para los restantes indicadores es la Encuesta, Ficha SNED 2004-2005 y Cuestionarios para Padres o Apoderados del SIMCE. A éstos se les asignan los valores correspondientes según aplicabilidad y alternativas de respuesta definidas para cada uno de ellos.
    Las tasas de retención y aprobación3 corresponden a los años 2001 y 2002.

(vi)    Integración de profesores, padres y
        apoderados
  Se consideran los siguientes indicadores:
-  Existencia y funcionamiento del Consejo General de Profesores
-  Existencia y funcionamiento del Centro de Padres -  Constitución, representatividad y funcionamiento del Centro de Alumnos
-  Establecimiento incorpora a la comunidad en compromisos educativos y de gestión
-  Establecimiento informa/analiza resultados del SNED
-  Establecimiento integra a padres y apoderados
-  Grado de integración de los padres en el quehacer educativo
-  Establecimiento informa/analiza resultados del SIMCE
-  Percepción del establecimiento por parte de padres y apoderados
-  Percepción de los profesores que enseñan asignaturas medidas en el SIMCE

    1  Sistema que tiene como objetivos el velar por el cumplimiento de la normativa de subvenciones, entregar información sobre el funcionamiento del sistema educacional al Ministerio de Educación, asesorar y orientar a directores y sostenedores de establecimientos en materias administrativas, entre otros.
    3  Las tasas de aprobación y retención se calcularon de acuerdo a la siguiente definición: Tasa de aprobación= aprobados/(aprobados+reprobados) Tasa deretención=(aprobados+reprobados)/ (aprobados+reprobados+retirados)
  En el caso de establecimientos que tienen educación básica y/o media de niños y jóvenes y además tienen educación de adultos, para efectos del cálculo sólo se considera la información de niños y jóvenes. De este modo, las tasas de retención y aprobación se calculan utilizando el tipo de educación principal del establecimiento. De acuerdo a esto las tasas utilizadas pueden diferir de las publicaciones oficiales. Para los 6 primeros indicadores la información proviene de la Encuesta y Ficha SNED 2004-2005. Para el indicador 7 su información proviene de la Encuesta y Ficha SNED y del Cuestionario para Padres y Apoderados del SIMCE. Los restantes 3 indicadores se construyen a partir de información proveniente de los Cuestionarios para Padres o Apoderados del SIMCE.
II.3    Ponderadores de los factores.
        La ponderación de los factores para el SNED
        2004-05 es la siguiente:
-  Efectividad      37%
-  Superación      28%
-  Iniciativa      6%
-  Mejoramiento
    de las
    condiciones
    laborales        2%
-  Igualdad de
    oportunidades  22%
-  Integración
    de padres y
    apoderados      5%

    II.4    Situaciones especiales.
En relación al tratamiento de establecimientos que no presenten alguna información, se especifica lo siguiente:
  En el caso de establecimientos que no presenten información para uno de los factores, esta información se completará con el valor promedio de dicho factor al interior del grupo homogéneo correspondiente.
    Si el establecimiento no contestó total o parcialmente la Ficha SNED, los indicadores para los cuales no exista información serán reemplazados con el valor mínimo correspondiente a dicho indicador.

    II.5    Cálculo del Indice.
Considerando los factores, indicadores, ponderadores y metodología descrita se calcula el puntaje del Indice para cada establecimiento y se hace el ordenamiento al interior de cada grupo homogéneo construido para las regiones.
    Se procede a ordenar los establecimientos con su matrícula en términos de mayor a menor puntaje, declarando como establecimientos de desempeño de excelencia en cada grupo a aquellos que hubiesen obtenido los mayores puntajes, que representan hasta el 25% de la matrícula total del grupo y cuyo índice SNED sea mayor o igual al promedio regional.

  De esta norma se derivan tres consecuencias:
-  El tope máximo está fijado por la Ley, por lo mismo no es posible sobrepasar dicho porcentaje.
-  Este porcentaje está establecido en relación a la matrícula regional lo cual impide hacer ajustes a nivel nacional sin exceder el 25%.
-  El puntaje de un establecimiento premiado no puede ser inferior al puntaje máximo de los establecimientos no premiados en el grupo socioeconómico inferior.

    La información de matrícula que se utilizará para la selección de los establecimientos ganadores será la información del año 2002, la cual es la más actualizada y se encuentra validada a nivel central del MINEDUC. Para efectos del pago de la subvención de excelencia en el desempeño, se utilizará la matrícula del proceso de subvenciones del período correspondiente (razón por la cual el porcentaje de la matrícula regional para el pago del SNED puede diferir y eventualmente ser superior al porcentaje de la matrícula regional seleccionada).