Supresión de diversos Empleados de Secretarías de Intendencias
Lei núm. 955.- Santiago, a 15 de Noviembre de 1897.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ART. 1.º Suprímense, a contar desde el 1° de Enero de 1898, los siguientes empleos de las secretarías de las Intendencias:
En las de Tarapacá i Atacama, los oficiales terceros i cuartos;
En las de Santiago i Valparaíso, los dos oficiales cuartos;
En las de Antofagasta, Coquimbo, Aconcagua i Talca, el oficial tercero;
En la de Concepción, los dos oficiales terceros; i En las demas Intendencias, el oficial segundo.
ART. 2° Suprímense los empleos de porteros en las Intendencias de la República.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Antonio Valdes C.