Mantenimiento por el 2° Semestre de 1897 de la Legación de Chile en el Ecuador, Colombia i Centro América
    Lei núm. 957.- Santiago, a 16 de Noviembre de 1897.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta la suma que requiera, de acuerdo con la lei de 12 de Setiembre de 1883, para el mantenimiento por el segundo semestre de 1897 de la Legación de Chile en el Ecuador, Colombia i Repúblicas de Centro América.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- R. Silva Cruz.